Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 423/427

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia Nro. 103 del 21 de abril de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "PEDIDOS YA S.A. contra MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -SENT. CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS- (CUIJ 21-05176885-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514617-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala rechazó el recurso de apelación oportunamente deducido por la actora contra la resolución Nro. 0289/21 del Ministerio de Trabajo de esta Provincia, dictada el 6.08.2021, por la cual se le había impuesto una multa de $101.250 por las infracciones "muy graves" que en la misma se detallaron. Impuso las costas a la vencida.
Contra tal pronunciamiento dedujo la accionante perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3, de la ley 7055).
En ese orden sostiene que el Tribunal efectuó una errónea apreciación de las constancias de la litis, a la vez que omitió considerar argumentos esenciales, transgrediendo las reglas de la lógica e incurriendo en errores palmarios y fundamentales que invalidan la decisión tomada.
Afirma que en el caso las actas levantadas por el funcionario público no pueden dar fe de los hechos constatados ni pueden crear presunciones en su contra, en tanto se encuentran viciadas de nulidad por la forma en la que fueron redactadas, pues no se limitaron a constatar hechos objetivos, sino que dieron por asumida la existencia de una relación laboral que en los hechos es inexistente.
En tal sentido, aclara que P.Y. no tiene un establecimiento productivo, por lo que los declarantes que dijeron ser empleados de la accionante solo podrían haber sido alcanzados en la calle o lugar similar, en ausencia de testigos, generando a la recurrente la obligación de correr con la prueba contraria a las afirmaciones efectuadas por el inspector, en violación a los principios de inocencia y de defensa en juicio.
Con cita de doctrina y jurisprudencia, interpreta los artículos 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y señala el tratamiento que debía haberse otorgado a la presunción allí estipulada, haciendo hincapié en que no sólo la prestación de servicios es la que determina la...

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