Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 121/123
Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 592 del 02.12.2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "AQUINO, MAXIMILIANO CESAR contra MUNICIPALIDAD DE OLIVEROS -COBRO DE PESOS- RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-17071994-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514586-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de autos que el compareciente interpuso recurso de apelación contra la resolución nro. 267 de fecha 27.02.2020, mediante la cual la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de San Lorenzo rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra el decreto que ordenaba "ocurra ante quien corresponda". Tal denegatoria se sustentó en la afirmación de que la presente causa, donde el reclamante invoca la existencia de una relación laboral con el ente público y reclama el pago de indemnizaciones y multas emergentes del derecho del trabajo como consecuencia de su desvinculación, no corresponde a la competencia del juzgado laboral (fs. 13/v.).
Asimismo, la Sala rechazó el mentado recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada. Para así decidir, luego del análisis que efectuó del artículo 2 de la Ley de Contrato de trabajo y de citar sus propios precedentes y jurisprudencia de la Corte nacional y de esta Corte provincial (v.gr. CSJN: "Cerigliano, "Ramos", "S."; CSJSF: "Sotak", "Ramos", "V.") entendió que "más allá de que el Estado Municipal no haya registrado al actor, según sus dichos,... la demandada es el Estado Municipal, motivo por el cual no corresponde la tramitación de la presente causa en el fuero laboral" (cfr. fs. 14/17v.).
Contra este último pronunciamiento interpuso el quejoso recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 y con sustento en que la resolución atacada, si bien no constituye sentencia definitiva, es un caso de excepción, al "estar en juego la competencia contenciosa administrativa y, a su vez, causar un gravamen irreparable para el actor, ya que de considerarse competente la justicia contenciosa administrativa, el Sr. A. ya no podría recurrir a dicho fuero, por encontrarse operada la caducidad prevista en el Art. 9 ley 11330" (cfr. fs. 19/31).
Fundamentó su impugnación endilgándole a la Alzada omisión de considerar -o considerar parcialmente- los hechos expuestos en la demanda...

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