Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 175/177

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTOS: Estos autos caratulados "ALONSO, F.P. contra LA SEGUNDA ART S.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 309/18 - CUIJ 21-03670990-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514395-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal de fojas 74/78; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 318, págs. 300/304 del 31 de mayo de 2022 esta Corte resolvió rechazar la queja del actor ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.
Contra dicho fallo el accionante interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por resultar irrazonable y apartase de la norma aplicable al caso.
En la pieza de interposición del recurso (fs. 81/93) el compareciente después de realizar una reseña de los antecedentes de la causa y referir a los recaudos de admisibilidad, tacha de arbitrario al decisorio expresando que el auto denegatorio de la queja no supera lo formal y que la invocación de la mera disconformidad no es suficiente para rechazar un recurso extraordinario.
Afirma que resulta erróneo y arbitrario lo sostenido por la Alzada respecto a que de la pericial médica no puede deducirse la relación causal entre el daño y la tarea desempeñada por el actor, porque -según entiende- de las constancias de autos se demuestra que las dolencias del trabajador tienen causa directa en la labor cumplida para la demandada.
Alega que se legitima la conducta omisiva de la accionada al esconder documentación conducente a la solución del pleito y sostiene, que la carga de la prueba de su parte fue debidamente levantada y que probó lo que debía probar.
Concluye que los Sentenciantes realizan una valoración de la prueba y de la conducta de las partes, con una visión sesgada incurriendo en exceso ritual manifiesto.
2. Corrido el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fuera contestado a fojas 95/102v., corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.
Cabe señalar que la mera interposición del recurso extraordinario, así se lo base en la arbitrariedad del fallo, no justifica la concesión o...

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