Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 88/91
Santa Fe, 29 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado, contra el auto 518, del 25 de octubre de 2021, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor M., en autos caratulados "SCATAGLINI, M.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SCATAGLINI, M.D.S. / DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CUIJ 21-08608259-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514335-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por auto 518, del 25 de octubre de 2021, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor M., no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa (art. 392 a "contrario sensu" del C.P.P.) contra la decisión que había declarado inadmisible la apelación sobre la imputación fiscal, la calificación legal provisoria y las evidencias fiscales (v. fs. 18/20).
2. Contra dicha resolución, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/35).
Reconoce que si bien las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la causa controvertida no son impugnables por la vía del recurso extraordinario, lo resuelto se equipara a sentencia definitiva por cuanto no se respeta el principio convencional y constitucional del doble conforme.
Al relatar los antecedentes de la causa, expone que en la decisión de la Magistrada de grado se resolvió: 1) rechazar el planteo de declaración de ilegalidad de la detención de su asistido; 2) tener por formulada audiencia imputativa; 3) rechazar los planteos de invalidación de apertura de celulares; y 4) disponer como medida alternativa a la prisión preventiva, la libertad de Scataglini bajo reglas de conducta.
Señala que su parte interpuso recurso de apelación contra los puntos 2) y 3) de la antedicha resolución, peticionando la invalidez de la audiencia imputativa y la exclusión probatoria de evidencia de cargo, siendo concedido en baja instancia.
Luego, expresa que la Alzada declaró inadmisible la apelación por no encuadrar su planteo en ninguna de las hipótesis de impugnabilidad objetiva previstas en el Código Procesal Penal, ni ser idóneo para causar gravamen irreparable, como así tampoco resultar un elemento para el análisis de una medida cautelar. Continúa diciendo que respecto de la exclusión probatoria solicitada, se rechazó sosteniendo que aún las evidencias no eran consideradas prueba, y por lo...

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