Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 361/365

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTOS: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la sentencia del 209 del 15 de octubre de 2021, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Rafaela, en autos "D.R.M.A.; D.G.L. contra B.J.J.Y.B.M. - ORDINARIO - (CUIJ 21-24056398-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514505-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que, por decisión de fecha 15.10.2021, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado la demanda con costas a los actores.
Contra dicho decisorio, interponen los accionantes recurso de inconstitucionalidad, encuadrándolo en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055.
En la pieza impugnativa, sostienen que la sentencia impugnada es arbitraria porque contradice las constancias de la causa, efectuando una valoración de la prueba gravemente errónea, de manera que no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Aducen que el análisis de la prueba que se efectuó para "negar la validez de la confesión ficta en lo que hace a la existencia del nexo causal entre actividad (la que tiene por probada) y daño (el que tiene por probado)" fue absurda, dado que la Cámara la consideró desfavorable para la pretensión de los actores cuando "de una adecuada interpretación y valoración surge precisamente lo contrario, es decir que con ella se acredita el nexo causal entre actividad y daño".
Se agravian de que los Sentenciantes hayan entendido que de las muestras extraídas y analizadas en los informes agregados a la causa surgen resultados desfavorables a la pretensión cuando dichos elementos "avalan" el reclamo.
Con respecto al análisis de las medidas cautelares llevado a cabo por la Cámara, expresan que es erróneo lo afirmado acerca de que nunca se concretó la citación fiscal por cuanto tal intervención obra en el expediente. Dicen además que las muestras peritadas por S. no fueron recabadas en el marco de dicha cautelar sino que se tomaron en la constatación notarial previa.
Alegan que, a diferencia de lo sostenido en la sentencia, del cotejo entre el acta notarial y el informe pericial surge una coincidencia total entre los bidones constatados notarialmente y los peritados científicamente; y destacan que no se comprobó la existencia de...

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