Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 65/67
Santa Fe, 29 de noviembre del año 2022.
VISTOS: los autos "VI. DA. VI. S.R.L. contra COMUNA DE GABOTO -R.C.A.P.J.- (Expte 176/95) sobre INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. C.S.J. Nro. 343, año 2005, CUIJ: 21-00505514-5); y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 5.5.2016 (f. 195), se regularon los honorarios del doctor A.N.L. por su labor profesional desempeñada en la incidencia resuelta a fojas 164/166.
En fecha 22.9.2016, el doctor L. acompañó cédula por medio de la cual se notificó dicha regulación a la obligada al pago de los estipendios. Asimismo, solicitó se intime a la demandada a que informe en el plazo de treinta días "la forma y plazo en que se procederá a abonar" los honorarios referidos (fs. 211/212). En fecha 31.3.2017 requirió nuevamente a esta Corte que curse dicha intimación (f. 234), lo que así fue dispuesto mediante proveído del 4.4.2017 (f. 235).
Ante el silencio de la accionada, el doctor L. solicitó la traba de embargo (f. 237), frente a lo cual la Comuna de G. comunicó que la acreencia reclamada "se hará efectiva en el ejercicio financiero 2018" (f. 240).
Posteriormente, el 9.4.2019, el beneficiario de los...

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