Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 86/87
Santa Fe, 29 de noviembre del año 2022.
VISTOS: Los autos "GOMEZ, C.A. contra COMUNA DE MONJE -ACCIDENTE DE TRABAJO- (CUIJ 21-04793030-5) sobre AVOCACIÓN" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514677-9); y,
CONSIDERANDO:
1.1. La Municipalidad demandada solicita que este Tribunal se avoque al conocimiento de los autos "GOMEZ, C.A. c/ COMUNA DE MONJE -ACCIDENTE DE TRABAJO-" (CUIJ 21-04793030-5), que tramitan por ante el Juzgado de Distrito en lo Laboral N° 2 de la ciudad de Santa Fe.
Refiere que en autos la actora inició demanda por un supuesto accidente ocurrido en 2018, mientras se encontraba vinculada al ente comunal por un contrato de locación de servicios y pretendiendo encuadrar su pretensión dentro del ámbito laboral y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En este marco sostiene que, dado el contrato celebrado entre las partes, resulta competente la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que deviene necesario que en dicha sede se analice la relación de derecho existente entre las partes. Aduce que la pretensión intentada en autos, en efecto, requiere como premisa la existencia de un vínculo de empleo público, el cual -dice- no existió.
Asevera que la pretensión de la actora de aplicar la Ley de Contrato de Trabajo al presente reclamo no priva a la materia de su real carácter y que, entender lo contrario, marginaría al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del control de legitimidad de los actos emitidos por la Administración, cuyo examen le corresponde.
En particular, relata que la accionante fue contratada por la Comuna, para la ejecución de servicios y tareas de carácter temporario, como Inspectora general del ejido urbano, por lo cual aquélla facturaba honorarios profesionales de acuerdo a la cantidad de horas por las que prestaba sus servicios. Insiste en que la mencionada nunca fue nombrada mediante un acto formal como empleada de la Administración ni tampoco laboró en tal condición sino que lo hizo en virtud de un contrato administrativo, a consecuencia de lo cual queda excluida la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo. Invoca que el caso se rige, entonces, por lo dispuesto en el estatuto ley 9286 (art. 2.II).
Como consecuencia de lo expuesto, solicita que esta Corte Suprema local admita la avocación planteada.
1.2. El señor P. General, en contestación a la vista corrida, consideró que el caso de autos involucra el reconocimiento de una relación de empleo público con la demandada, cuestión de...

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