Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 276/282
Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe 1° Circunscripción contra el acuerdo Nº 1025 del 01.12.2021, dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, en autos "HÖGNER, C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HÖGNER, CAROLINE S/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 LEY 10160 Y APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN' - (CUIJ 21-07005363-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514410-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo Nº 1025 del 01.12.2021, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, revocó -conforme al art. 7 del C.P.P.- la resolución de fecha 15.06.2015 dictada por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, con costas en el orden causado (fs. 13/16).
Contra aquel pronunciamiento, el citado Colegio profesional interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/26), planteando la arbitrariedad del fallo por: no ser congruente con el derecho vigente; contener afirmaciones puramente dogmáticas con omisión de considerar el derecho aplicable; soslayar las probanzas existentes en el sumario administrativo, e ignorar lo expuesto al respecto por su parte durante la audiencia ante el Tribunal; vulnerar el principio de legalidad y debido proceso; incurrir en incongruencia y autocontradicciones; y oponerse a jurisprudencia de las Cortes nacional y provincial.
Expresa que la sentencia en cuestión viola directamente la ley provincial 13154, y también las leyes nacionales 20266 y 20258 y el artículo 404 del Código Procesal Penal de Santa Fe. Entiende que también se conculcan las leyes 25521, 26206 y los artículos 45 y 247 del Código Penal.
Afirma que el decisorio carece de motivación, soslayando la exigencia básica del artículo 95 de la Constitución provincial. Sostiene que se violó el debido proceso, desde que el Tribunal Pluripersonal dispuso revocar la resolución de fecha 15.06.2015 del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios -conforme al artículo 7 del Código Procesal Penal santafesino- cuando, a estar a lo dispuesto por el artículo 404 del mismo digesto, debió ordenar el reenvío para la renovación de la actividad correspondiente. Indica que la mera determinación de revocar la sentencia del tribunal de primera instancia, a la par de dejar a este decisorio inconcluso (alineándose con demasiada estrechez a la intención del fallo de la Corte), deja el caso sin resolución en perjuicio de todas las partes.
Menciona que el fallo atacado no se adentró en los detalles y en los precisos fundamentos de la contestación de los agravios, lo que implica -a su modo de ver- una...

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