Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 203/208

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C. A. V. contra el acuerdo 57, del 21 de marzo de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctores Alvira, D. y T., en los autos caratulados "V., C. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'V., C. A. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA CONVIVIENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCION A LA CORRUPCION AGRAVADA POR LA EDAD DE LA VICTIMA, POR MEDIAR AMENAZA, POR EL VINCULO Y POR SER PERSONA CONVIVIENTE, BAJO LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO-' (CUIJ 21-06687541-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514664-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 57, del 21 de marzo de 2022, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctores Alvira, D. y T., confirmaron el fallo de primera instancia por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de R., doctores E. y B. y doctora Álamo (Conjueza), habían condenado a C. A. V. como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años en concurso ideal con promoción a la corrupción agravada por la edad de la víctima, por mediar amenaza y por ser persona conviviente, bajo la modalidad de delito continuado en relación a los hechos cometidos contra V.I.M y D.N.V, agravándose en relación a esta última también en función del vínculo (arts. 119 párrafo primero, segundo y cuarto, incs. "f" y "b" -respecto de D.N.V-; 54 y 125, párrafos primero, segundo y tercero y 55 "a contrario sensu" del C.P.), ambos en concurso real (art. 55 del C.P), a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 2/18v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad. (fs. 36/54v.).
En primer lugar entiende afectado el "principio de inmediatez", al no haber podido el Tribunal visualizar la declaración de D.N.V en "Cámara Gessell" -como anticipo jurisdiccional de prueba y a la que asistiera el anterior Defensor del imputado- por un desperfecto técnico que imposibilitó el registro de audio y video.
Señala que el relato de la niña fue introducido por "testigos de oídas", adoleciendo tales pruebas de entidad suficiente para derribar el estado de inocencia. Afirma que el criterio adoptado por el A quo implica una flexibilización de los estándares de prueba, lo que conllevaría la desaparición del principio de inocencia.
Por otro lado, cuestiona por arbitraria a la confirmación de la condena en relación a la calificación del abuso sexual como gravemente ultrajante.
Expone que la sentencia del Tribunal de Alzada se limitó a considerar fundado el fallo de primera instancia, señalando que el encuadramiento jurídico escogido surgía de la reiteración en...

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