Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29/11/2022

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Marcelo Fabián GIULIANI - Rafael Francisco GUTIERREZ -
Citado como883/22
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Fecha29 Noviembre 2022
T. 323 PS. 39/44
En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidos, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.A.G., con la integración del señor Juez de Cámara doctor M.F.G., bajo la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SILVA, ORLANDO RAUL contra PREVENCION ART SA -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-04103639-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04103639-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., F., Erbetta, G. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P. doctor G. dijo:
1. Surge de las constancias de autos que el señor O.R.S. entabló demanda laboral por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. con el objeto de obtener el pago de las prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24.557 y sus modificatorias respecto del siniestro laboral acaecido en fecha 18.11.2016.
El juzgado de primera instancia dictó resolución (fs. 205/208) haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a la ART demandada a abonar al actor las prestaciones dinerarias correspondientes al 67% de la incapacidad laboral sufrida.
Contra esta resolución, la demandada interpuso recursos de nulidad y apelación. En su escrito se agravió de dos cuestiones puntuales. Por un lado, la omisión de considerar la impugnación de la pericia médica no habiéndose mencionado el cuadro de diabetes de la actora y, por el otro, de la tasa de interés dispuesta.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, mediante Resolución 596 de fecha 14.12.2020, resolvió -en lo que aquí interesa- desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y receptar parcialmente el de apelación, revocando el decisorio en lo respectivo a la tasa de interés, confirmando el pronunciamiento recurrido en todo lo demás.
2. Contra esta última sentencia, la accionada interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 por considerar que lo fallado no satisfacía el derecho a la jurisdicción, soslayaba sus derechos constitucionales y no constituía una derivación razonada del derecho vigente.
En la pieza impugnativa, luego de referir a los antecedentes del caso y a los requisitos de admisibilidad del recurso, sostuvo que la sentencia se apartó de las constancias de la causa. Para ello, refierió a que en ambas instancias judiciales "se han tomado estricta e inflexiblemente las conclusiones arribadas por el perito médico".
Acusó a los magistrados por haberse apartado de la ficha de guardia del Hospital A.G. de la que surgiría que el actor ingresó con un cuadro de 48 horas de evolución, con lo cual la sintomatología habría comenzado con anterioridad al accidente; también indicó que se soslayó el diagnóstico de ingreso a "MASA" (Medicina Ambulatoria), en el cual se refirió "Hipertensión, diabetes con ateromatosis universal idiopática" con eco dopller...

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