Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 295/304

En la Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "P., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., M. A. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE'- (CUIJ 21-070009941-9) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514461-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, G., N., S., G. y Falistocco.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor E. dijo:
1.1. De las constancias de la causa surge que en fecha 9 de marzo de 2020, M. A. P. fue condenado por el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Rosario, doctor L.Q., a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (arts. 119, párr.; 12; 40; 41 y 45, C.P.; 297 y 402, C.P.P.).
Esta decisión fue apelada por la defensa del imputado. Celebrada la audiencia correspondiente el 31 de marzo de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras A. y S. y doctor I.A., la confirmaron.
1.2. Contra tal pronunciamiento, la representación técnica de M. Á. P. interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad.
Refiere la falta de elementos de cargo para sustentar la imputación atribuida al justiciable, con base en que los dichos de la supuesta víctima, de su madre y de una psicóloga -que declaró luego de cinco años de haber atendido a M.F.R.- no resultan suficientes para superar la duda respecto a la existencia del hecho y al agravante por el que se lo condenara.
Se pregunta en qué pruebas los Judicantes sustentaron la configuración del "sometimiento gravemente ultrajante" exigido por la figura prevista en el artículo 119, párrafo del Código Penal. Expresa que el J. de grado no explicó de qué manera la "prolongación en el tiempo" por cinco años había afectado a la niña, causando una mayor lesión al bien jurídico protegido. Agrega que no existe informe médico o psicológico en la causa que avale la aplicación de la calificante y que la única profesional que declaró concluyó que "...la joven llevaba una vida normal, que salía y tenía amigas, que no se tiró a la depresión".
Postula falta de fundamentación de la decisión impugnada, en el entendimiento de que la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia omitiendo explicar por qué tuvo por acreditado el referido agravante y por qué lo consideraba debidamente motivado.
En otro orden, plantea violación a la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable. Critica que, para rechazar el agravio, se aludiera a que había sido esbozado genéricamente por su parte, cuando el Juez de grado se había expedido en forma genérica e imprecisa para desestimarlo. Cita jurisprudencia sobre la materia y expone que la Alzada no analizó las pautas fijadas por los tribunales internacionales para juzgar la razonabilidad de la duración del proceso, sino que se limitó a afirmar que en el caso no surgía "...alongamiento irrazonable o injustificado".
Efectúa un relato de lo sucedido en la causa y resalta que no revestía ninguna complejidad, que el imputado se puso a disposición desde el inicio de la investigación y que no hubo maniobra dilatoria alguna de su parte. Destaca que a pesar de ello la instrucción llevó más de cinco años y el plenario más de tres, no vislumbrándose ningún motivo que "...amerite casi una década de trámite judicial".
Por último, invoca violación al principio de humanidad de la pena. Critica que la Cámara no analizara su pedido subsidiario de prisión domiciliaria esgrimido en la expresión de agravios. Señala que la solicitud se basó en los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la ley 24660 y que se daban sus requisitos en el caso concreto. En este sentido, afirma que P. tiene actualmente más de 71 años, no cuenta con otros antecedentes penales y se lo condenó a una pena efectiva luego de nueve años de trámite de un proceso que transcurrió en libertad lo cual, sumado a las patologías que padece, al deterioro de su estado de salud en el último año y a su condición de "paciente de riesgo" en la pandemia, debió determinar la aplicación de la morigeración peticionada.
1.3. El A quo, por auto 383, del 13 de agosto de 2021, denegó el recurso de inconstitucionalidad, lo que motivó la presentación directa de la impugnante, queja que fue admitida por este Tribunal por fallo registrado en A. y S. T. 315, pág. 449.
2. El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, quien propicia...

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