Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 377/379

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los codemandados contra la resolución n° 246 del 22.09.2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "CULLEN, JUAN Y OT. contra CASTELLARIN, C. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-01620232-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514455-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión n° 246 la Sala revocó parcialmente el auto impugnado y ordenó que se practique nueva planilla que compute el interés fijado por la Alzada oportunamente (fs. 2/5).
Contra dicho pronunciamiento los codemandados presentan recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento fáctico, normativo y de antecedentes jurisprudenciales (fs. 9/22).
Sostienen que en el decisorio cuestionado se determinó la capitalización de intereses (al establecerse que el total de intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta la sentencia de primera instancia debe ser computado y sumado como capital para el cálculo de los intereses moratorios posteriores) cuando ello no había sido indicado en la sentencia que, a su turno, fijó la tasa de interés aplicable al caso ni tampoco solicitado por la actora.
Afirman que los sentenciantes incurrieron en un yerro normativo al aplicar el artículo 772 del Código Civil y Comercial y al encuadrar el caso en las excepciones previstas legalmente a la prohibición del anatocismo, por cuanto -dice- no se trató de una obligación que ya estaba actualizada al demandar judicialmente ni de una liquidación ya aprobada y mandada a pagar (art. 770, incs. b y c del C.C.yC.).
Reprochan que el Tribunal considerara que lo relativo al cómputo de los intereses se encontraba firme, con sustento en que omitió que no se había establecido la capitalización de intereses -que por ser de excepción debió haberse expresamente previsto- tal como, aseveran los recurrentes, fue interpretado por el juez de baja instancia al aprobar la planilla efectuada por la demandada.
I. apartamiento de jurisprudencia de la Corte provincial ("Calluci" y "O.") y de la misma Cámara de Apelación en apoyo de su postulación.
Refieren que la sentencia impugnada deviene en absurdo porque, según su criterio, en definitiva el valor de condena termina siendo similar al que en su momento se había fijado en primera instancia y que fue revocado por la Sala.
Por último, se quejan de la...

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