Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 396/400

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora demandada contra la resolución 560, del 25.11.2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FERNANDEZ, FABIAN ANDRES contra EXPERTA ART SA -DEMANDA LEY 24557-26773- (CUIJ 21-25612583-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514577-2); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la accionada, por lo que confirmó lo decidido por el Juez de grado -quien, a su turno, había admitido la demanda interpuesta-.
2. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En tal sentido, invoca apartamiento probatorio en torno al nexo de causalidad. Aduce que tal vínculo no se ha demostrado fehacientemente en autos, en tanto -dice- no existe ningún elemento objetivo que demuestre la relación entre las patologías reclamadas y la actividad desarrollada por el actor. Sostiene que la pericia no brinda datos relevantes en cuanto al tema y que los testimonios no aportan al esclarecimiento del caso. Asevera que, en consecuencia, tampoco corresponde abonar el adicional de pago único.
Refiere que su parte cumplió con las medidas de seguridad del caso; y que no incurrió en omisiones de supervisión, ello -afirma- en tanto la A.R.T. "carece de tales facultades, correspondiendo la tarea al organismo estatal que tenga el poder de policía del trabajo".
Por otro lado, critica los intereses aplicados en una vez y media la tasa activa desde la fecha de la primera manifestación invalidante, así como su capitalización, por resultar excesivos.
Sostiene que la tasa sumada al capital incrementa más de cuatro veces el monto originario, lo que -dice- resulta desproporcionado y exorbitante. Efectúa, en el punto, un comparativo con el resultado al que se llegaría al aplicar una sola tasa activa. Y asevera que la capitalización dispuesta resulta arbitraria y constituye una violación al derecho de propiedad, máxime cuando no se determina con precisión el plazo desde el que comenzaría a funcionar.
Refiere en apoyo de su postura que, en un antecedente, esta Corte Suprema local declaró admisible un recurso de queja contra una sentencia de Cámara que había dispuesto, como accesorios, intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR