Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 55/58

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. C. M. L. contra la resolución 105 del 24 de febrero del 2022, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por el doctor G.B., en autos caratulados "L., J. C. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., J.C.M.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - APELACION PARCIAL DEFENSA RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR' - (CUIJ 21-06631445-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514561-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por auto 105 del 24 de febrero del 2022, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por el doctor G.B., confirmó -en lo que aquí es de interés- la resolución de grado que, a su turno, había admitido la requisitoria fiscal respecto al acusado y -entre los elementos de convicción ofrecidos- el anticipo jurisdiccional de prueba consistente en el testimonio de N.V.A. y F.A.A. en "Cámara Gesell" (fs. 16/21v.).
2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 38/43).
En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva porque, a su juicio, el gravamen irreparable radica en la existencia de actos y procedimientos "cumplidos con graves vicios iuris in procedendo, susceptibles de causar nulidad absoluta".
Por su parte, al desarrollar sus agravios, postula que la Alzada partió de una "errada hermenéutica procesal" que se traduce en la imposibilidad de que el imputado sea efectivamente escuchado en el despliegue de su defensa.
Arguye que la sola notificación al defensor oficial no podría resultar suficiente desde el prisma del derecho de defensa, máxime -dice- cuando el mismo representante técnico "reconoció que no contaba con la información necesaria".
Manifiesta que uno de los requisitos de todo acto irreproducible alude a la necesidad de que el imputado haya sido fehacientemente notificado; corriendo por cuenta -afirma- hasta del propio defensor oficial tal aviso.
Se agravia de la respuesta de la Cámara referida a las excepciones a la regla de exclusión probatoria, en el entendimiento de que tal cuestión no fue planteada por la Fiscalía, apartándose -a su criterio- de las constancias de la causa para resolver.
Finalmente...

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