Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26/10/2022
| Juez | Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
| saij | 22090426 |
| Fecha | 26 Octubre 2022 |
| Citado como | 766/22 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
T. 321 PS. 430/434
Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 428 del 27.08.2021, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "MANCINI, N.A. contra COMUNA DE MONTES DE OCA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 67/2019 - CUIJ 21-17455731-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514238-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que el Tribunal rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el accionante con el objeto de que se ordene el reintegro a sus labores, con la indemnización correspondiente por el tiempo que no percibió su salario y, subsidiariamente, se le otorgue una indemnización equivalente, con costas (fs. 14/24).
Contra ese pronunciamiento (sólo en lo relativo al rechazo de la pretensión indemnizatoria) el vencido deduce recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad de sentencia por dogmatismo, falta de fundamentación suficiente, desentendimiento de las constancias de la causa y arbitrariedad en la valoración probatoria (art. 1, inc. 3, ley 7055) (fs. 27/38).
R. correcto el rechazo que los Jueces hicieron de la reincorporación pretendida con fundamento en el fallo "Ramos" de la Corte nacional, pero sostiene que yerran al denegar la pretensión indemnizatoria.
Cuestiona que el Tribunal considerara que la relación laboral no había sido suficientemente prolongada en orden a admitir la reparación conforme los requisitos delineados por la jurisprudencia, fundamentándose en que sólo acompañó siete recibos de sueldo correspondientes al año 2017.
Critica la valoración probatoria efectuada por los Sentenciantes y afirma que le restaron validez a tales recibos en los que constaba que la fecha de ingreso había sido 2012 -y que, dice, no fueron cuestionados- incurriendo en dogmatismo al entender que la fecha de ingreso allí consignada no hacía plena prueba de la antigüedad en el empleo por no estar expresamente reconocida, lo que hacía presumir una discontinuidad en la relación en los años precedentes.
Disiente con tal interpretación y la califica de "absurdo jurídico" por entender que, así como concluyeron en que la relación había existido, también debieron concluir en que la fecha de ingreso era la consignada.
Afirma que se invirtió la carga probatoria al poner en cabeza del actor la demostración de que los datos contenidos en tales...
Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 428 del 27.08.2021, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "MANCINI, N.A. contra COMUNA DE MONTES DE OCA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 67/2019 - CUIJ 21-17455731-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514238-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que el Tribunal rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el accionante con el objeto de que se ordene el reintegro a sus labores, con la indemnización correspondiente por el tiempo que no percibió su salario y, subsidiariamente, se le otorgue una indemnización equivalente, con costas (fs. 14/24).
Contra ese pronunciamiento (sólo en lo relativo al rechazo de la pretensión indemnizatoria) el vencido deduce recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad de sentencia por dogmatismo, falta de fundamentación suficiente, desentendimiento de las constancias de la causa y arbitrariedad en la valoración probatoria (art. 1, inc. 3, ley 7055) (fs. 27/38).
R. correcto el rechazo que los Jueces hicieron de la reincorporación pretendida con fundamento en el fallo "Ramos" de la Corte nacional, pero sostiene que yerran al denegar la pretensión indemnizatoria.
Cuestiona que el Tribunal considerara que la relación laboral no había sido suficientemente prolongada en orden a admitir la reparación conforme los requisitos delineados por la jurisprudencia, fundamentándose en que sólo acompañó siete recibos de sueldo correspondientes al año 2017.
Critica la valoración probatoria efectuada por los Sentenciantes y afirma que le restaron validez a tales recibos en los que constaba que la fecha de ingreso había sido 2012 -y que, dice, no fueron cuestionados- incurriendo en dogmatismo al entender que la fecha de ingreso allí consignada no hacía plena prueba de la antigüedad en el empleo por no estar expresamente reconocida, lo que hacía presumir una discontinuidad en la relación en los años precedentes.
Disiente con tal interpretación y la califica de "absurdo jurídico" por entender que, así como concluyeron en que la relación había existido, también debieron concluir en que la fecha de ingreso era la consignada.
Afirma que se invirtió la carga probatoria al poner en cabeza del actor la demostración de que los datos contenidos en tales...
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