Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 35/38

Santa Fe, 4 de octubre del año 2022.
VISTOS: Los autos "LUNA, R.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'LUNA, R.D.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO REAL' (CUIJ 21-06013790-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514008-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la Defensa de R.D.L. contra lo decidido por este Cuerpo el 22 de febrero de 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el "sub examine", esta Corte, mediante resolución registrada en A. y S., T. 315, págs. 311/316, rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 81 del 11 de marzo de 2021, del Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial -integrado por los doctores S. y Llaudet, y por la doctora H.- (fs. 165/170).
Por dicha sentencia, se había confirmado la condena impuesta a R.D.L. a la pena de trece años de prisión, por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego, en concurso real (fs. 83/105v.).
2. Contra la resolución de este Tribunal, la Defensa deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 184/207).
Conferido que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 208/209.), corresponde que esta Corte se pronuncie en relación a su admisibilidad.
3. En ese orden, se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado.
3.1. Pues el mismo no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello desde que omite una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa; demostrando que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión es contraria al derecho federal.
En tal sentido, cabe memorar que, para rechazar el recurso local, esta Corte principió por señalar que no demostraba la quejosa un apartamiento, por parte de la...

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