Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 222/228

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los codemandantes G.R. y L.I.C. contra la resolución número 71 de fecha 23 de junio de 2021, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "RECCE, G. Y OTROS contra MALIZZANI, D. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS (Y SU ACUMULADO CORDOBA, K.E. C/ MALIZZANI, D.I. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) RECURSO DIRECTO - (CUIJ 21-04911715-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514542-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que mediante resolución 71 del 23 de junio de 2021, la Sala Segunda integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe juzgó bien denegado el recurso de apelación extraordinaria deducido por los actores -con invocación de las causales previstas en los incisos 1° y 3° del artículo 42 de la L.O.P.J.- contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de la misma ciudad que, a su turno, había rechazado la demanda resarcitoria incoada por aquéllos -tendiente a la indemnización de los daños reclamados como consecuencia del fallecimiento del hijo de ambos en un accidente de tránsito ocurrido el 11.10.2010 en una intersección de calles, al colisionar con un ómnibus de transporte urbano de pasajeros mientras circulaba a bordo de su motocicleta-.
Contra tal pronunciamiento interponen los accionantes recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario.
Narran los impugnantes que, contra la sentencia del Tribunal de origen que había rechazado la demanda -al hallar demostrada la culpa exclusiva de la víctima, a base de las declaraciones testimoniales producidas en sede penal según las cuales el fallecido habría acometido el cruce de la encrucijada con el semáforo en rojo-, dedujeron recurso de apelación extraordinaria expresando que el fallo devenía apartado de las formas sustanciales estatuidas para el trámite o la decisión del litigio y del texto expreso de la ley, por cuanto se sustentaba en prueba viciada o ineficaz y arribaba por tal conducto a una solución contraria a la prevista en el artículo 1113 del Código Civil; y que, denegado dicho recurso por el Colegiado -en el entendimiento de que no se configuraban las hipótesis de apelabilidad invocadas y que los agravios expuestos solo exhibían la disconformidad sobre materias ajenas a la vía intentada-, acudieron en queja a la Cámara de Apelación respectiva -que desestimó la presentación directa al juzgar no desvirtuados los fundamentos del auto denegatorio-.
Sostienen que la respuesta de la Alzada no satisface el derecho a la jurisdicción y que las cuestiones propuestas por vía de apelación extraordinaria, especialmente el agravio dirigido a objetar la incidencia del expediente penal en la solución del caso, excedían la mera valoración probatoria y justificaban la apertura de dicha instancia recursiva.
Dicen haber articulado correctamente las causales de apelación extraordinaria enunciadas; en tal sentido recuerdan que, en su...

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