Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 193/198

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.G.M. contra el acuerdo 595 del 2 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor A. y las doctoras L. y D., en autos caratulados: "MAES, G.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MAES, G.J. S/ ROBO CALIFICADO' - (CUIJ 21-08278181-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514443-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 595 del 2 de diciembre del 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor A. y las doctoras L. y D., resolvió confirmar la sentencia de grado que, a su turno, había condenado al justiciable a la pena de nueve años y seis meses de prisión por la comisión del delito de robo agravado por uso de arma de fuego apta para el disparo en calidad de coautor; unificando la sanción con la dictada por sentencia 83/2019 (Tomo XII, folio 415/424) que lo había condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional; revocando la condicionalidad y estableciendo como pena única y definitiva la de diez años de prisión (fs. 14/22v.).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 39/58v.).
Al desarrollar sus agravios, invoca arbitrariedad en la valoración probatoria, fundamentación insuficiente y omisión de tratamiento de planteos que entiende relevantes.
En primer lugar, afirma que se utilizó de manera ilegal la información vertida por T. al momento de su detención. Expresa que los datos que habría brindado fueron puestos en conocimiento de todo el personal policial, surgiendo la identificación del justiciable de tal referencia y no del video de las cámaras ubicadas en las inmediaciones del lugar.
Por otro lado, alude a que T. también habría indicado el sitio donde se encontraría el arma que, a la postre, fuera secuestrada. Entiende que por ello el hallazgo de la misma resultaría prueba ilegal, en tanto no se ha demostrado que la declaración en cuestión se haya realizado libre de coacción.
Asimismo, dicha irregularidad también radica -dice- en que se llevó a cabo un allanamiento sin orden judicial ni autorización del morador y desde una vivienda en la que se habría ingresado de igual manera.
Arguye que también el secuestro de la filmación del domicilio de Romocuesta deviene ilegal, porque el personal policial ingresó sin orden de allanamiento y -dice- sin autorización expresa...

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