Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 440/443

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de E.N.P., contra la resolución 77 del 17 de febrero de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores R., Á. y A., en autos "PERIZZOTTI, E.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1-MALDONADO, M.A.; 2)PERIZZOTTI, EMILIO NICOLAS S/ EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, HURTO AGRAVADO, FALSEDAD IDEOLOGICA CALIFICADA, ENCUBRIMIENTO'- (CUIJ 21-06258124-4)" (EXPTE- C.S.J. CUIJ N°: 21-00514547-0); y,
CONSIDERANDO:
1. El Tribunal Unipersonal del Colegio de Primera Instancia de la Primera Circunscripción, integrado por el doctor U., condenó a E.N.P., por sentencia del 16 de septiembre de 2021, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo, por los delitos de extorsión en grado de tentativa y falsedad de instrumento público agravada por ser cometida por funcionario público en ejercicio de sus funciones, en concurso ideal (fs. 10/35).
Apelado el decisorio, el aludido Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la misma Circunscripción, confirmó parcialmente la sentencia, modificando -en cuanto interesa- la calificación, encuadrando los hechos en la figura de exacciones agravadas y falsedad de instrumento público agravada por ser cometido por un funcionario público; al tiempo que redujo la pena, que mensuró en dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena (fs. 38/49).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 57/66).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causal de procedencia, la prevista en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, considerando que el pronunciamiento no satisface el derecho a la jurisdicción y por ende resulta arbitrario, estimando afectado el principio de congruencia y -en consecuencia- la defensa en juicio y el debido proceso. Enuncia, también, algunos antecedentes de la causa que considera relevantes (fs. 57/60).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En esencia, invoca que la Alzada, al variar la calificación legal determinada en el juicio -extorsión en grado de tentativa- y encuadrar los hechos en la figura de...

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