Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 82/87
Santa Fe, 4 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las coactoras M.E.P. y D.B.O. contra el Acuerdo número 45 de fecha 29 de marzo del 2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "PIANA, M.E. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 170/2013 - CUIJ 21-12079456-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514098-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por Acuerdo número 45 de fecha 29 de marzo del 2021 la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad -en lo que resulta de interés- hizo lugar parcialmente al recurso de apelación extraordinaria deducido por la demandada, declarando procedente la excepción de prescripción articulada por dicha parte respecto de las coaccionantes M.E.P. y D.B.O., rechazando -consecuentemente- la demanda promovida por aquéllas, por sí.
Contra el mencionado pronunciamiento las codemandantes citadas interpusieron el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundaron sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica, en la falta de motivación suficiente y en la violación de derechos de raigambre constitucional. Asimismo, invocaron lo sorpresivo de la decisión.
En el memorial impugnativo, destacan que los judicantes consideraron -desacertadamente, dicen- que interrumpido el curso de la prescripción por la interposición del incidente de declaratoria de pobreza, desde la fecha de dicho acto comenzaba nuevamente a correr el plazo bienal de tal instituto de la acción de daños, conforme el "código velezano". Asimismo, endilgan al Tribunal a quo haber incurrido en arbitrariedad al estimar que, producto de que la demanda principal fue articulada vencido dicho lapso, correspondía declarar la acción como prescripta.
En ese sentido, exponen que lo puesto de relieve por los jueces resulta incorrecto, a tenor de que la prescripción interrumpe por todo el período de tiempo que dure el trámite de la declaratoria de pobreza y que firme la resolución de la misma, comienza a correr nuevamente el plazo de dos años, "... como lo tiene dicho la Sala 3 de la misma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe in re 'Burella'".
En ese orden de ideas, manifiestan que ".. si bien el hecho ilícito generador del daño ocurrió en fecha 27/12/2007 (fallecimiento del señor D.C., y que por lo tanto el plazo de prescripción bienal vencía en principio el día 27/12/2009, lo cierto es que con anterioridad a dicha fecha, el día 09/12/2009, los actores iniciaron el incidente de declaratoria de pobreza, el que concluyó con la resolución que otorga a los actores el beneficio de litigar sin gastos dictada en fecha 14/09/2012, por lo que se interrumpió dicho plazo de prescripción al menos hasta el dictado de aquella manda judicial, comenzando a correr nuevamente el plazo de dos años, razón por la cual ante la...

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