Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 203/209

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 185 del 23.04.2021, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de la ciudad de R. en autos "MACHUCA, R.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 85/2018- CUIJ 21-17455544-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514105-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor con el objeto de que se disponga la reconstitución de su carrera policial invocando que han dejado de subsistir los óbices de su oportuna inhabilitación para el ascenso, solicitando la constitución de un jurado ad-hoc que en aplicación de la ley 12521, proceda a su ascenso al grado de S. a partir del 01.01.2016 y de I. al 01.01.2019; y además el pago de los retroactivos y diferencias salariales adeudadas.
Contra ese pronunciamiento el vencido deduce recurso de inconstitucionalidad alegando irrazonabilidad de la normativa aplicable.
Aduce que la reglamentación dispuesta en el decreto 423/13 es inconstitucional por cuanto desnaturaliza la Ley del Personal Policial (ley 12521).
En tal sentido, refiere que nada puede objetarse respecto de que a quien se halle bajo sumario administrativo se le permita participar de un proceso de selección para ascender pero que se le vede su nombramiento mientras tal circunstancia subsista. Sin embargo, señala que el cuestionamiento radica en que una vez resuelto el sumario por absolución, sobreseimiento o archivo de las actuaciones, el interesado puede solicitar que se deje sin efecto la suspensión de su ascenso y que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente aunque sin efecto retroactivo al año del concurso, al cierre del sumario o al momento de la presentación del pedido.
Afirma que en el caso al actor se le siguió un ilegítimo e injusto sumario y que probada su inocencia solicitó por vía del reclamo el ascenso merecido, que le demandó más de un año y no se le asignó efecto retroactivo, lo que le implicó la imposibilidad de continuar su carrera al tener que esperar hasta el 2022 para concursar el cargo de subinspector (por cuanto requiere un mínimo de 4 años de tiempo completo) siendo que debió hacerlo en 2016.
Cuestiona que los jueces consideraran que el daño debe ser absorbido por el imputado por cuanto el sometimiento al proceso obedeció a circunstancias atendibles debidas a la aparente actuación o comportamiento de él, en el que -reitera- fue erróneamente sumariado.
Critica que se afirmara no acreditada la presentación al concurso para el cargo de subinspector cuando ello le está vedado hasta el 2022.
Sostiene que con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 in fine de la ley 12521 en cuanto establece la no concesión retroactiva de los efectos del ascenso, se otorga la posibilidad de salvaguardar el derecho a la carrera de los policías a los cuales se les inicia un indebido sumario administrativo.
Invoca el apartamiento de casos análogos de agentes a los cuales se les habrían reconocido ascensos y el pago de salarios con efectos retroactivos.
2. Mediante resolución n° 445 del 02.09.2021, la Cámara denegó la...

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