Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 32/36

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución número 305 de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "MULTICELL SRL contra TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-02915326-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514618-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución 305 del 19 de noviembre de 2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas a la apelante; en tal sentido, confirmó el auto emitido por el Juez de baja instancia -quien, a su turno, había rechazado la excepción previa de incompetencia articulada por aquélla, imponiéndole las costas-.
Contra tal pronunciamiento interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055.
Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, y luego de afirmar que el decisorio atacado constituye sentencia definitiva -por hacer cosa juzgada en punto a la excepción de incompetencia- y que el mismo le ocasiona un gravamen irreparable -por violentar las garantías de ejercer una industria lícita, igualdad ante la ley y debido proceso y vulnerar sus derechos de defensa en juicio y de propiedad-, la impugnante postula su descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Al respecto esgrime que los Sentenciantes invirtieron lo normado en el artículo 5, inciso i), del Código Procesal Civil y Comercial y priorizaron una aparente prórroga tácita de la competencia, en desmedro de una cláusula compromisoria expresa de origen contractual.
En tal sentido expone que los Juzgadores ponderaron irrazonablemente el hecho de que su parte no se había opuesto en su momento a que la declaratoria de pobreza promovida por la actora con vistas al presente juicio tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 14 de Rosario; ello en cuanto concluyeron -prosigue- que dicho procedimiento incidental había venido, en tales condiciones, a radicar el principal mediante una suerte de prórroga tácita de la competencia, que desplazaba al pacto preexistente de prórroga expresa -estipulado a favor del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y a la...

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