Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 321, PS 307/316.
En la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.A.G., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "HUMERE, V. JULIO contra SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-01358744-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-01358744-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., Erbetta, G. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 315, págs. 295/298 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por el recurrente contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria, sin que ello implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.
2. Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 506/511).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., la señora Ministra doctora G. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Surge de las constancias de autos -en lo que aquí resulta de interés- que el actor promovió demanda de responsabilidad civil contra Liberty ART SA (hoy Swiss Medical ART SA), contra S.B.S. y contra quien en definitiva resultase civilmente responsable de indemnizar en forma integral los daños y perjuicios padecidos por la mala praxis efectuada en su rodilla izquierda.
Relató que el 05.11.1997, en ocasión de desarrollar su actividad laboral como empleado en el supermercado Carrefour, sufrió un accidente como consecuencia de haber colocado su pie izquierdo entre dos pallets que le provocó un fuerte de dolor en su rodilla.
Contó que fue socorrido por la patronal en el mismo lugar del hecho y que, luego de una consulta con Liberty ART, fue derivado al Sanatorio Británico.
Afirmó haber padecido en esa oportunidad un esguince de rodilla izquierda y que el evento fue denunciado por el empleador Carrefour a la aseguradora Liberty ART y que ésta lo tipificó como un siniestro bajo cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557.
Expuso que en cumplimiento de su obligación legal (art. 20, L.R.T.) la A.R.T. dispuso la prestación en especie consistente en la atención médica asistencial a través del S.B.S., donde fue atendido por los médicos H.M. y Roble y J.M.P..
Narró que fue sometido a una intervención quirúrgica por la cual se le realizó una menisectomía subtotal de menisco interno y "shaving" articular sin tratamiento sobre los ligamentos, indicando que su ligamento cruzado anterior estaba roto a causa del accidente tal como surge del informe médico realizado por el doctor P..
Expresó que, pese a la grosera omisión de no reparar su ligamento cruzado anterior, el doctor M. le otorgó el alta laboral el día 11.12.1997.
Indicó que el 18.02.2003, siendo todavía dependiente de Carrefour, sufrió un accidente "in itinere" que le produjo lesiones en su pierna izquierda y, nuevamente, el empleador denunció el siniestro ante Liberty A.R.T. que designó como prestador médico al S.M.S., y que de los estudios allí realizados surgió una "ruptura crónica de ligamento cruzado anterior y lesiones osteocondrales de ambos cóndilos femorales".
Refirió que se le otorgó el alta médica luego de un breve tratamiento fisiátrico y que, esta vez, L.A. rechazó formalmente atender el caso por entender que la ruptura total crónica del ligamento cruzado anterior y las lesiones osteocondrales a nivel de ambos cóndilos femorales no surgían del accidente "in itinere" sino que tenían su causa en una patología preexistente de tipo inculpable.
Manifestó que la A.R.T. omitió ponderar que la lesión de ligamento cruzado anterior provenía del grave...

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