Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 124/129


En la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidos, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MALISANI, P.V. contra CAJA PREVISION SOCIAL AGENTES CIVILES DEL ESTADO - SENT. CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS - (CUIJ 21-04911518-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04911518-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco, G. y Erbetta.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor G. dijo:
1. Mediante pronunciamiento registrado en A. y S., T. 317, págs. 426/430, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, por entender que su postulación contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar aquélla conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 351/355).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S., Falistocco, G. y Erbetta expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Presidente doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Presidente doctor G. dijo:
1. La materia litigiosa -en lo que aquí resulta de interés- puede resumirse así:
Por resolución nro. 141 de fecha 5.7.2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó el pedido de acumulación de estas actuaciones efectuado por la demandada con los autos "M., P.V. c/ Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado s/ Medidas Cautelares y Preparatorias" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de esta misma ciudad. Asimismo, la Sala declaró la sustracción de la materia litigiosa y distribuyó las costas en el orden causado.
2. Contra esta decisión, la Caja interpuso recurso de inconstitucionalidad, agraviándose de que la decisión cuestionada contradice directamente...

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