Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 418/424

En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "M., O. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., O.G.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE SIMPLE'- (CUIJ 21-06351320-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514572-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., Falistocco, G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:
1.1. Por resolución del 16 de octubre de 2020, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctores S., C. y L., en lo que aquí interesa, condenaron a O. G. M. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda (arts. 45; 119, párrs. 2 y 4, inc. b, C.P.) a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales y las costas del proceso (arts. 12; 29, inc. 3 y cc., C.P.). Asimismo, rechazaron la prisión preventiva del encartado solicitada por la fiscalía e hicieron lugar a las medidas cautelares no privativas de libertad.
1.2. Apelada esta decisión tanto por la defensa del imputado, como por el representante del Ministerio Público de la Acusación, por fallo 41, del 8 de febrero de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores Á. y N. y doctora F. -por mayoría-, en lo que aquí interesa, resolvieron: 1) Rechazar la apelación de la acusación y en consecuencia confirmar la sentencia en todo cuanto no se modifica por la presente; 2) Rechazar parcialmente el recurso de la defensa, haciendo lugar sólo a lo que se refiere al monto de la pena, la que se establece en 8 años de prisión con más las accesorias legales y costas del proceso, confirmándola en todo lo demás; 3) Declarar inoficioso el tratamiento de la prisión preventiva requerida por tornarse abstracta la cuestión de acuerdo a los términos de los considerandos del presente.
Para fundar este último punto del pronunciamiento, la mayoría de la Cámara juzgó innecesario expedirse sobre la pretensión del Ministerio Público de la Acusación de encarcelar preventivamente al imputado -que se encontraba en libertad- por entender que al confirmar la condena, ésta resultaba directamente ejecutable. S. al respecto que si bien el fallo no se encontraba firme, al verificarse el doble conforme y garantizarse el derecho al recurso de las partes -quedando sólo expedita la vía...

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