Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 383/387

En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ERCOLANO SCA contra PAREJA, M.C. - ACCIÓN REIVINDICATORIA - (CUIJ 21-02838344-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-02838344-1)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., G., S. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S., T. 311, págs. 147/149 esta Corte admitió la queja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2020 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., por entender que desde una apreciación mínima y provisional, el planteo efectuado por la recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad, con idoneidad suficiente para operar la apertura de esta instancia de excepción.
2. En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 no encuentro motivos para apartarme de aquella conclusión provisoria, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 358/366.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor S. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
Mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2020 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de reivindicación de inmueble interpuesta por Ercolano SCA, acogiendo la defensa de usucapión.
Para así...

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