Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 425/429

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada contra el Acuerdo N° 194 de fecha 9 de agosto del 2021, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "MÜLLER, V.S. contra HARBIN S.A. Y OTRO -DEMANDA SUMARIA- (CUIJ 21-0466547-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514528-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por Acuerdo N° 194 de fecha 9 de agosto del 2021 la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, receptó parcialmente el recurso de apelación incoado por la coaccionada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en lo relativo al acogimiento de lo reclamado en concepto de daño punitivo, confirmando dicho decisorio en todo lo demás.
Contra el mencionado pronunciamiento la codemandada dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad fáctica, en la falta de motivación y en la violación de las garantías fundamentales en la que habría incurrido el Tribunal a quo, al sentenciar como lo hizo.
Afirma que la Alzada, para lograr encuadrar los antecedentes del caso en el supuesto de la "representación aparente", soslayó la orfandad probatoria respecto de los hechos invocados por la demandante y no precisó cuáles fueron sus argumentos para fallar de tal modo.
En ese sentido, expone que no se visualiza de forma concreta "... cuáles son las supuestas razones o motivos serios que indujeron a la actora a creer que estaba contratando con un representante de H.S., habiéndose concluido en la existencia de un mandato aparente...".
Por otra parte, expone que si se considerase que la acreditación de la "representación aparente" estribaba en las relaciones comerciales existentes entre su parte y el codemandado y las constancias de las causas penales, dichas circunstancias -dice- no eran suficientes para tener presente en el sub lite los recaudos de aquél instituto jurídico.
En ese orden de ideas, manifiesta que "... en lo que respecta al supuesto entramado de relaciones comerciales existente entre Harbin S.A. y De Lisio, el fallo refiere a las declaraciones de los representantes en el marco de la causa penal en las que se afirmó que con los Sres. De Lisio existía un contrato de locación, y que la Sra. De Lisio era representante de CCC S.A., quién habitualmente adquiría autos en Harbin S.A. y a su vez, locaba...

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