Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 321 PS. 119/123
Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: Los autos "VALLEJOS, H.R. contra ASOCIART A.R.T. S.A. - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-05130150-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" - (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-05130150-9); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021 (fs. 407/419); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 313, págs. 467/476, de fecha 7 de diciembre de 2021, esta Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora, ley provincial 7055.
Contra dicho fallo la aseguradora demandada -mediante apoderado- interpuso recurso extraordinario federal (Ley 48).
Como fundamento recursivo, criticó a esta Corte provincial por entender "que corresponde la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 14 inc. 2 a) [de la ley 24557], cuando no se han brindado los fundamentos suficientes para la declaración de dicha inconstitucionalidad".
En tal sentido, remarcó -con cita jurisprudencial- que la propia doctrina de esta Corte provincial ha reconocido el carácter excepcional que detenta la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por resultar un acto de suma gravedad, razón por la cual debe ser considerado "ultima ratio" del orden jurídico.
En lo particular, señaló que la Cámara en su sentencia había realizado un análisis exhaustivo de todos los planteos efectuados; además, que compartía el razonamiento allí expuesto, referido a que la omisión del tope legal en cuestión se equipara a aplicar el decreto 1694/09 a un hecho que se produjo con anterioridad a su entrada en vigencia, lo cual -remarcó- resulta claramente improcedente, conforme a la jurisprudencia que citó (v.gr. "E., CSJN; "S., CSJSF) .
En su segundo agravio, referido al artículo 12 de la ley de Riesgos del Trabajo, manifestó que su parte se opone a la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, en razón de la presunción de legitimidad que opera sobre las leyes y el carácter de "ultima ratio" que reviste su descalificación, conforme argumentó la Cámara para su revocación y esta Corte provincial en el fallo "Ojeda".
En tal sentido, aludió que la declaración de inconstitucionalidad receptada por este Tribunal...
Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: Los autos "VALLEJOS, H.R. contra ASOCIART A.R.T. S.A. - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-05130150-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" - (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-05130150-9); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021 (fs. 407/419); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 313, págs. 467/476, de fecha 7 de diciembre de 2021, esta Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora, ley provincial 7055.
Contra dicho fallo la aseguradora demandada -mediante apoderado- interpuso recurso extraordinario federal (Ley 48).
Como fundamento recursivo, criticó a esta Corte provincial por entender "que corresponde la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 14 inc. 2 a) [de la ley 24557], cuando no se han brindado los fundamentos suficientes para la declaración de dicha inconstitucionalidad".
En tal sentido, remarcó -con cita jurisprudencial- que la propia doctrina de esta Corte provincial ha reconocido el carácter excepcional que detenta la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por resultar un acto de suma gravedad, razón por la cual debe ser considerado "ultima ratio" del orden jurídico.
En lo particular, señaló que la Cámara en su sentencia había realizado un análisis exhaustivo de todos los planteos efectuados; además, que compartía el razonamiento allí expuesto, referido a que la omisión del tope legal en cuestión se equipara a aplicar el decreto 1694/09 a un hecho que se produjo con anterioridad a su entrada en vigencia, lo cual -remarcó- resulta claramente improcedente, conforme a la jurisprudencia que citó (v.gr. "E., CSJN; "S., CSJSF) .
En su segundo agravio, referido al artículo 12 de la ley de Riesgos del Trabajo, manifestó que su parte se opone a la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, en razón de la presunción de legitimidad que opera sobre las leyes y el carácter de "ultima ratio" que reviste su descalificación, conforme argumentó la Cámara para su revocación y esta Corte provincial en el fallo "Ojeda".
En tal sentido, aludió que la declaración de inconstitucionalidad receptada por este Tribunal...
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