Sentencia nº 563 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 11 de Mayo de 2017

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia563

CASACIÓN 324/2017

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintidos (22) de Marzo de dos mil diecisiete, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores V.es doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el ejecutado en autos: “R.F.v.V.F. s/ Cobro ejecutivo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V. doctor D.O.P. , dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación deducido por el ejecutado a fs. 103/107 contra la sentencia del 25/6/2015 (fs. 97/99 y vta.) dictada por la Excma. Cámara en lo Civil en Documentos y L., S.I.. Corrido traslado, es contestado por el ejecutante a fs. 112/119 solicitando se declare inadmisible el recurso o en su defecto, se lo rechace. El recurso es concedido por auto del 30/9/2015 (fs. 123 y vta.). Corrida vista al señor M.F., dictamina a fs. 132/133 la procedencia del recurso. II.- El recurrente relata los antecedentes de la causa y los agravios se centran en la arbitrariedad de la sentencia al desestimar el incidente de nulidad que promueve basado en que ante la ausencia del ejecutado y dado que la persona que se encontraba en la casa se negó a identificarse y firmar, debió ser devuelto al Juzgado y librarse cédula; que el Oficial Notificador realizó la intimación sin observar las formas establecidas por el art. 157 procesal; que por imperativo legal la intimación de pago nunca debió entregarse a la persona que se negó a identificarse y firmar. Expone que conforme a lo normado por el art. 166 procesal la inobservancia de la formalidad impuesta expresamente por la ley determina la nulidad del acto, pues el art. 165 procesal es claro en cuanto a que toda notificación que se hiciera en contravención a lo dispuesto por los arts. anteriores será nula. Sostiene que no es válida la argumentación de la sentencia recurrida ni siquiera la circunstancia que la notificación se haya cumplido en el domicilio denunciado por su parte en el banco girado ya que la misma fue realizada en forma inapropiada. Refiere que la intimación de pago debió ser devuelta al Juzgado y librarse cédula, argumento rechazado en la sentencia, que la norma procesal establece claramente el procedimiento aplicable en dicho supuesto y que los jueces no pueden apartarse de lo legislado; que yerra el Tribunal al sostener que se estaría otorgando una segunda oportunidad de oponer excepciones al ejecutado, ya que la intimación no sería entregada a persona alguna ni fijada en la puerta, sino que debe ser devuelta al Juzgado para efectuarse la misma mediante cédula como textualmente lo señala la norma. Se agravia asimismo de las costas y la aplicación de una multa a favor del actor.

Sostiene que los vicios del acto de intimación de pago afectaron su derecho de defensa en juicio y que si hubiese sido tomado conocimiento de dicho acto procesal hubiera opuesto la excepción de prescripción de la que se vió privado. III.- La sentencia recurrida confirma la sentencia de primera instancia que rechaza el incidente de nulidad deducido por el ejecutado; que al analizar la sentencia recurrida desde la óptica de los agravios expuestos, advierte que ellos no resultan suficientes para destruirla pues reiteradamente han dicho que conforme al art. 3° de la Ley Nº 24.452 el domicilio del titular de la cuenta corriente registrado en el Banco, puede ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales de la emisión del cheque; que la norma mencionada autoriza a asignar la calidad de domicilio constituido al domicilio denunciado por el cuentacorrentista. Afirma que al contrario de lo argüído por el recurrente, tal domicilio subsiste con todos los efectos que la ley le confiere, mientras el cliente no cumpla con la obligación que sobre él pesa de comunicar al Banco girado el cambio de domicilio, conforme exigencia reglada por el Banco Central de la República Argentina, con cita de jurisprudencia: que por lo tanto, el domicilio que el demandado cuentacorrentista constituyó al solicitar el servicio de cheques puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR