Sentencia nº 1026 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 27 de Julio de 2018

Presidente del tribunalDaniel Oscar Posse
Fecha27 Julio 2018
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia1026

SENT Nº 1026

CASACIÓN

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (27) de Julio de dos mil dieciocho, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.O.P., A.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “Provincia de Tucumán D.G.R.- vs. G.L.D.A. s/ Ejecución Fiscal”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones Sala II de fecha 4 de octubre de 2017 obrante a fs. 352/354. La presente vía recursiva extraordinaria local fue concedida por resolución del referido Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2017 (fs. 378). II.- El fallo impugnado dispuso: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Tucumán -DG.R.- en contra de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2017 (fs. 319/321) la que se revoca en sus puntos I y II de la misma, dictándose en sustitutiva la siguiente: 'Rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida por la accionada (…) y en consecuencia ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por (…) en contra de (…) por el cobro de la suma de $7960,14 (…) correspondiente a las boletas de deuda BCOT/3072/2014, BCOT/2974/2014 y BCOT/3073/2014 con más sus intereses gastos y costas. Se aplicará en concepto de intereses lo establecido por los arts. 89 y 50 de la ley 5121 y sus modificaciones…”. La Provincia, a través de la DGR, inicia la presente ejecución fiscal persiguiendo el cobro de una multa impuesta al demandado, por falta de pago del impuesto automotor en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.T.P. El demandado, por su parte, funda su defensa, sosteniendo que, no era el titular del vehículo por los períodos que en autos se reclama el pago de dicho impuesto, habiendo realizado al tiempo de la transferencia la correspondiente denuncia de venta que prevé el art. 27 de la ley 25.232, oponiendo excepción de inhabilidad de título.

El Tribunal de Alzada, para rebatir los argumentos brindados por el A quo para hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título planteado por el demandado, se apoyó en la sent. de la ECSJN “in re: Entre Ríos provincia de c. Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 10/06/2008 en el que, por fallo dividido, declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.232, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 75 inc. 12 y 121 de la C.N. y como consecuencia de ello dispuso que no resulta de aplicación lo dispuesto por el último párrafo del art. 27 del Dcto. Ley nº 6582/58 incorporado por la ley 25.232, en base a los fundamentos que transcribe en sus considerandos, los que doy por...

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