Sentencia nº 1134 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 15 de Agosto de 2017

Presidente del tribunalAntonio Gandur (con Su Voto)
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia1134

SENT Nº 1134

CASACIÓN San Miguel de Tucumán, 15 de Agosto de 2017.Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los Vocales doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Correccional de la Iª Nominación, contra la sentencia dictada por Juzgado Correccional de la Iª N., el 25/11/2016 (fs. 83/86, el que es concedido por el referido Juzgado mediante auto interlocutorio del 15/02/2017 (cfr. fs. 93). En esta sede, no se presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 98), mientras que el Sr. Ministro F., en su dictamen glosado a fs. 99/101 vta., concluye que corresponde hacer lugar a la impugnación casatoria. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Correccional de la Iª Nominación (fs. 88/91), en contra de la sentencia del Juzgado Correccional de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital de fecha 25/11/2016 (fs. 83/86), que resolvió: “I) DECLARAR la Nulidad del Requerimiento de Elevación a juicio de fojas 48/50 vlta. Interpuesta por la defensa a fojas 70/71 vlta y de todos los actos en su consecuencia, en especial el proveído de citación a juicios ( art. 370 C.P.P.), fojas 57, Arts. 185, 186 inc 3 y cc del C.P.P.T Y 18 C.N. (…).” (fs. 85/86). II.- En su presentación casatoria, el Fiscal Correccional de la Iª N. asegura que se encuentran cumplimentados los requisitos formales exigidos por el CPPT para la admisibilidad de la vía intentada por cuanto, no obstante la sentencia atacada no es definitiva, en el caso concreto, concurre el supuesto de gravedad institucional que permite superar dicho valladar, habilitando la vía casatoria. El representante del Ministerio Público Fiscal se agravia de la falta de consideración que realiza el J. a quo respecto al valor probatorio de las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina de Violencia Doméstica de este Poder Judicial, desvalorizando completamente los mismos (denuncia realizada por la víctima, informe de riesgo, informe médico, fotografía de lesiones, etc.), desentendiéndose de la política de protección de la mujer contra todo tipo de violencia al que se ha comprometido internacionalmente nuestro país. Luego, continúa quejándose, al sostener que la sentencia del Juez Correccional importa una vuelta al régimen de prueba tasada, contrario al principio de libertad probatoria que actualmente impera en nuestro ordenamiento jurídico, y argumentando que la defensa técnica como la sentencia en crisis no manifiestan cual es el perjuicio concreto que acarrea al imputado la incorporación de los elementos probatorios en cuestión, y más

aun teniendo en cuenta que “las nulidades deben ser interpretadas con criterio restrictivo no existiendo la nulidad por la nulidad misma”, con cita de jurisprudencia de esta Corte que entiende aplicable al caso. Asimismo pone de resalto que “No debe dejarse de lado en la consideración de los elementos de prueba, la etapa del proceso en que se dictan. En el caso, el requerimiento de elevación a juicio exige que esté presente la probabilidad de que se haya cometido el delito y de que el imputado sea su autor”. Efectúa cita doctrinaria. Finalmente, concluye asegurando que el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 48/50 se encuentra debidamente fundado, no adoleciendo de vicio alguno que lo invalide. A partir de ello, solicita se case la sentencia recurrida, se dicte pronunciamiento conforme a derecho, y continúe la causa según su estado procesal. III.- Ingresando al análisis de la admisibilidad y procedencia del recurso de casación, el mismo ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Fiscal glosado a fs. 99/101, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite, considerando pertinente agregar que del análisis del presente caso (fundamentalmente de la declaración de la mujer víctima -fs. 10/11 y 22-, del informe de mesa de entradas de fs. 47 donde constan diversas denuncias de la víctima al imputado en diferentes oportunidades a lo largo de los años) surge que el hecho investigado habría acaecido en el marco de una situación de “violencia doméstica” y “violencia de género” lo que obliga a los operadores judiciales a analizar el mismo con prudencia y en función a las obligaciones asumidas por la República Argentina, a través de instrumentos internacionales de rango constitucional, entre los que se destaca principalmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belén do Pará”), que describe a esa especie de violencia como constitutiva de “una violencia de los derechos humanos y libertades individuales” de las mujeres. En este sentido debe estimarse que la resolución del Juez Correccional, al declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, resta valor probatorio a la declaración efectuada por la víctima realizada en la Oficina de Violencia Doméstica (fs. 10/11), siendo que dicha denuncia fue posteriormente reiterada y mantenida por ante la Fiscalía de Instrucción de la VIII° N. en oportunidad de realizar la declaración como víctima de conformidad a lo establecido por los arts. 96, 220, 221, 222 y 229 del CPPT, olvidando lo normado por la Ley Nacional N° 26.485 (“Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”), la cual garantiza...

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