Sentencia nº 851 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 13 de Agosto de 2015

Presidente del tribunalrené Mario Goane
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha13 Agosto 2015
Número de sentencia851

SENT Nº 851

CASACIÓN

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Trece (13) de Agosto de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “Transportes Rocchia S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.G., doctora C.B.S. y doctor A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor R.M.G., dijo: I.- La parte demandada, Provincia de Tucumán, plantea recurso de casación (cfr. fs. 161/165 vta.) contra la sentencia Nº 417 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, S.I., de fecha 21 de agosto de 2013, obrante a fs. 155/157, que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 31/10/2014 (cfr. fs. 179 y vta.), habiéndose dado cumplimiento con el traslado correspondiente (cfr. 167). II.- El recurso en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento, en el dictamen del Ministerio Fiscal corriente a fs. 193/194 de autos, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que se remite, pero con las siguientes aclaraciones: II.1- En efecto; atendiendo a los términos del escrito recursivo y a los fundamentos de la sentencia en crisis resulta pertinente aclarar, primeramente que, conforme al principio iura novit curia, los Jueces deben aplicar el derecho con prescindencia o -incluso- contra la opinión de las partes dando, a la relación substancial, la calificación que le corresponda y fijando la norma legal que deba aplicarse al caso (cfr. artículo 34 del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCC-). En lo pertinente es trasladable al caso la interpretación, expresada por este Superior Tribunal provincial con relación al mencionado principio, referida a que traduce la atribución del Juez de aplicar el derecho que cree justo, sin sujeción a los errores de planteo o invocación de los litigantes; el Órgano Judicial no se encuentra constreñido a seguir a las partes, en su argumentación, relativa a la aplicación del derecho y puede, por el contrario, hacer mérito de hechos aportados por ellas al proceso, aunque no hayan sido expresamente invocados en los respectivos escritos constitutivos de la controversia, cuando...

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