Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17/09/2024

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER -
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Citado como750/24
Fecha17 Septiembre 2024
T. 2024, SENTENCIA NRO. 708.

Santa Fe, 17 de septiembre del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo número 287 de fecha 7 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "BRIGGILER, BEATRIZ contra BUYATTI, ORLANDO CEFERINO -ORDINARIO- (CUIJ 21-01964117-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00515863-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo 287 del 7 de diciembre de 2023, la Sala Primera integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en lo que aquà interesa, desestimó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por el demandado y receptó el de apelación deducido por la actora; en tal sentido, confirmó la sentencia de baja instancia en cuanto habÃa hecho lugar a la demanda entablada por B.B. contra O.C.B., tendiente a la declaración de nulidad en los términos del artÃculo 954 del Código Civil respecto del contrato de compraventa de inmueble rural celebrado entre aquellos en fecha 02.08.2010 y al resarcimiento de los perjuicios patrimoniales derivados de la privación de uso del bien más daño moral, pero modificó el método de cuantificación de la obligación resarcitoria por privación del predio.
Contra tal pronunciamiento interpone el demandado recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y violatorio de derechos y garantÃas fundamentales.
En primer lugar sostiene que la Sala descartó la incidencia de la sentencia dictada en sede penal en relación al mismo hecho a base de una interpretación irrazonable del artÃculo 1103 del Código Civil; entiende que, en el caso, la fuerza de cosa juzgada de las decisiones relativas al cese de la investigación y archivo de las actuaciones respecto de los señores O.C.B., V.H.G., V.G. y M.E.G. y al sobreseimiento de la escribana MarÃa Verónica M., tal como se habÃan resuelto, impedÃan la discusión de los mismos hechos en el fuero civil.
Por otra parte, afirma que la Alzada incurrió en arbitrariedad al evaluar la prueba en relación al elemento subjetivo de la lesión, tanto en lo tocante a la supuesta ligereza o debilidad de la actora como en lo referente al presunto aprovechamiento del demandado; al respecto señala que mal podrÃa haber existido un estado de inferioridad de la actora cuando -remarca- esta contaba con asesoramiento de un profesional en operaciones inmobiliarias -el señor Gorosito-, quien además -recuerda- era su concubino; agrega que el aprovechamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR