Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22/10/2024

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Eduardo Guillermo SPULER -
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Citado como888/24
Fecha22 Octubre 2024
T. 2024, SENTENCIA NRO. 846.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, contra el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "CARNIELLI, MARTA SABINA contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-11861607-0" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515838-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo del 30 de agosto de 2023, la Cámara rechazó el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la Municipalidad de Rosario por inadmisible, fijando las costas de la Alzada en el orden causado.
Contra dicho pronunciamiento, la accionada interpone su recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ley 7055.
Tras relatar los antecedentes del caso, postula la procedencia del recurso extraordinario imputando al pronunciamiento vicios de arbitrariedad por deficiente valoración de prueba y ausencia de motivación, como asà también gravedad institucional.
Plantea que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad por sustentar la acreditación del hecho y el nexo de causalidad en un medio probatorio ineficaz para tales fines.
Explica que el acta notarial realizada por la escribana R.B.G. es la única prueba que consta en autos y, por ende, que ha tenido en cuenta el Tribunal para dar por probado el hecho y el nexo causal. De dicha acta surgen dos cuestiones: el estado de la acera al momento de la constatación y la declaración del señor Baldomá.
Aclara que dicha declaración no tiene eficacia probatoria atento a que no fue ratificada en sede judicial ni por otro medio probatorio.
Insiste en que se trata de una prueba preconstituida por la parte actora, fuera del proceso, sin conocimiento de la contraparte y que si pretendÃa hacerse valer debÃa ser ratificada en esta instancia por vÃa de la declaración testimonial, lo que no ha acaecido. Por tal motivo, entiende que la sentencia que se funda en la misma vulnera su derecho de defensa y el principio de contradicción.
Asevera que en el caso existe un supuesto de gravedad institucional, puesto que con el criterio sentado por el Tribunal bastarÃa que cualquier persona que hubiera tenido una lesión que fuera compatible con una caÃda en la vereda realice una constatación notarial de su estado con algún desperfecto, que el notario le tome manifestación a una persona que diga que vio la caÃda y el Estado deberÃa prepararse para responder, poniendo en jaque la propia subsistencia estatal, atento a que tendrÃa que dar respuesta a una responsabilidad ilimitada.
Arguye que la sentencia vulnera el requisito constitucional de motivación suficiente. En tal sentido, sostiene que los reclamos por daños y perjuicios deben ser analizados a la luz de los presupuestos de responsabilidad
civil, pero en la medida en que el hecho dañoso se encuentre probado.
Expone que en el caso el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual consideró probada la existencia del presupuesto fáctico a partir del acta notarial realizada por la...

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