Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 03/09/2024
| Juez | Daniel AnÃbal ERBETTA - MarÃa Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
| Citado como | 697/24 |
| Fecha | 03 Septiembre 2024 |
T. 2024, SENTENCIA NRO. 655.
En la Provincia de Santa Fe, a los tres dÃas del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor D.A.E., doctora MarÃa Angélica G. y doctores M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G.©rrez acordaron dictar sentencia en los autos "CHAPELET, C.G. sobre REVISIÃN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515710-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores N., Erbetta, G., Gutiérrez y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.
A la primera cuestión -¿es admisible la revisión interpuesta?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
1. En fecha 29 de diciembre de 2023, C.G.C., por derecho propio, inició ante esta Corte recurso de revisión de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2019 dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores Sansó, B. y S., por la cual se confirmara la condena impuesta al nombrado como autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilÃcita, estafa procesal, estafa procesal en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos en grado de tentativa, todos en concurso real, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de cumplimiento de reglas de conducta.
Invoca para su procedencia la causal del inciso 4 del artÃculo 409 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (fs. 35/58v.).
Efectúa un breve relato de la causa por la cual se lo condenó en su rol de abogado, asistiendo (mediante patrocinio letrado) a otras personas y engañando a diversos jueces civiles, supuestamente mediante su actuación profesional en dos expedientes civiles, a saber: N° 500/07 (F., N. c/ Trans Luján SRL s/ Desalojo) y 460/07 (A., D.P.c.V., José A. y otro s/ Escrituración). Afirma que desde el primer momento que enfrentó la imputación expresó su inocencia, manifestando que desconocÃa el contenido de los expedientes y que las maniobras atribuidas habrÃan sido realizadas por D.P.A., quien presuntamente era abogada y socia del compareciente en la época de acaecimiento de los hechos investigados y quien se habrÃa hecho pasar por él.
Alega que dicha posición fue sostenida a lo largo de todo el proceso mediante distintas presentaciones y ofreciendo prueba de defensa a su derecho -pericial caligráfica y rueda de reconocimiento- cuya producción nunca fue admitida ni ordenada por la magistratura actuante y que fue condenado en función de testimoniales que -dice- no fueron corroboradas ni confirmadas por otros medios probatorios y que su recepción no pudo ser objeto de control por su parte.
Informa nuevos hechos basados en una causa penal que inició contra D.P.A. por utilización de sus datos profesionales y falsificación de su firma en los expedientes civiles referidos, en la que se produjo prueba...
En la Provincia de Santa Fe, a los tres dÃas del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor D.A.E., doctora MarÃa Angélica G. y doctores M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G.©rrez acordaron dictar sentencia en los autos "CHAPELET, C.G. sobre REVISIÃN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515710-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores N., Erbetta, G., Gutiérrez y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.
A la primera cuestión -¿es admisible la revisión interpuesta?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
1. En fecha 29 de diciembre de 2023, C.G.C., por derecho propio, inició ante esta Corte recurso de revisión de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2019 dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores Sansó, B. y S., por la cual se confirmara la condena impuesta al nombrado como autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilÃcita, estafa procesal, estafa procesal en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos en grado de tentativa, todos en concurso real, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de cumplimiento de reglas de conducta.
Invoca para su procedencia la causal del inciso 4 del artÃculo 409 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (fs. 35/58v.).
Efectúa un breve relato de la causa por la cual se lo condenó en su rol de abogado, asistiendo (mediante patrocinio letrado) a otras personas y engañando a diversos jueces civiles, supuestamente mediante su actuación profesional en dos expedientes civiles, a saber: N° 500/07 (F., N. c/ Trans Luján SRL s/ Desalojo) y 460/07 (A., D.P.c.V., José A. y otro s/ Escrituración). Afirma que desde el primer momento que enfrentó la imputación expresó su inocencia, manifestando que desconocÃa el contenido de los expedientes y que las maniobras atribuidas habrÃan sido realizadas por D.P.A., quien presuntamente era abogada y socia del compareciente en la época de acaecimiento de los hechos investigados y quien se habrÃa hecho pasar por él.
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