Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 02/07/2024

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Eduardo Guillermo SPULER -
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Citado como480/24
Fecha02 Julio 2024
T. 2024, SENTENCIA NRO. 438.

Santa Fe, 2 de julio del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los codemandados MarÃa L.M. y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros, y por la citada en garantÃa Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., contra el acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe en autos "SCHMIDT, M.I. contra MEHRING, M.L. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ N° 21-12155514-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515637-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo del 29.09.2023, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación extraordinario interpuesto por los demandados recurrentes, casó la sentencia de baja instancia y dispuso la atribución de responsabilidad en un 50% a cada parte, con costas de primera instancia en un 50% a cada parte y las atinentes a segunda instancia en un 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de la demandada.
Contra dicho pronunciamiento, los accionados interponen recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ley 7055.
Tras relatar los antecedentes del caso, postulan que la argumentación de la Sala en pos de atribuirle la responsabilidad asignada se contradice con las pruebas colectadas en autos.
A este respecto, dicen que la Cámara le atribuye idéntica responsabilidad a su parte (50%), pese a haberse probado que circulaba legalmente, a velocidad reglamentaria, sobre carril derecho, en una autovÃa nacional, con luces encendidas y encontrándose en una zona prohibida para peatones, mientras que el peatón circulaba por un lugar prohibido, de noche, con ropa oscura, irrumpiendo sobre los carriles de una ruta nacional en donde, según la ley, tienen prioridad los vehÃculos que transitan por la misma.
Esgrimen que el decisorio impugnado se sustenta en motivaciones aparentes, como la de que las faltas del peatón, por el solo hecho de serlo, tienen menor entidad que las del automovilista. C. jurisprudencia en abono de su postura.
Aducen que la afirmación acerca de la ausencia en el caso de prueba efectiva y rigurosa de los eximentes, se contradice con el recuento de circunstancias previamente realizado por la misma Sala.
Expresan que la sentencia cuestionada tergiversa los dichos del perito mecánico, que si bien dijo que no cuenta con elementos que permitan determinar el lugar exacto del hecho, con todo, aseguró que el mismo se dio...

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