Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2024
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2024 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 2024, SENTENCIA NRO. 482.
Santa Fe, 30 de julio del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de N. B. B. contra el acuerdo 488 del 3 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por la doctora Hernández y los doctores Curik y Beltramone, en autos caratulados "B., N. B. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., N. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA' - (CUIJ 21-08489313-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515701-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 488 del 3 de octubre de 2023, el aludido Tribunal, confirmó la condena a N. B. B. como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vÃnculo en grado de tentativa, a la pena de 11 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 80 inc. 1 del Código Penal; arts. 331, 333 y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) (fs. 2/10).
2. Contra dicha resolución, la defensa de la imputada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/29).
Funda su planteo en los supuestos contemplados en el artÃculo 1, incisos 2 y 3 de la Ley 7055, acusando que la sentencia atacada causa diversas afectaciones constitucionales -a los principios de defensa en juicio, debido proceso, inocencia y legalidad-, no satisface el derecho a la jurisdicción por falta de adecuada motivación y resulta arbitraria fáctica y normativamente.
Luego del relato de los antecedentes del caso, desarrolla sus alegaciones recursivas.
Como primer motivo de descalificación de la resolución, alega arbitrariedad al confirmar el fallo sin que concurra el grado de convicción necesario para condenar, en base a argumentos que se contradicen con las constancias de la causa en franca violación a los principios de inocencia e "in dubio pro reo".
Arguye que la Alzada inobservó los agravios formalizados en tal sentido, omitiendo la revisión integral del pronunciamiento -al realizar deducciones conjeturales, afirmaciones dogmáticas y prescindir de prueba desencriminante-, que debe realizarse conforme la jurisprudencia fijada por nuestro Máximo Tribunal a partir de "Casal" (fallos:328:3399).
Cuestiona por "injusta" la valoración que de la prueba realizó la Cámara: señala contradicciones que, a su criterio, surgen de las declaraciones del menor...
Santa Fe, 30 de julio del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de N. B. B. contra el acuerdo 488 del 3 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por la doctora Hernández y los doctores Curik y Beltramone, en autos caratulados "B., N. B. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., N. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA' - (CUIJ 21-08489313-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515701-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 488 del 3 de octubre de 2023, el aludido Tribunal, confirmó la condena a N. B. B. como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vÃnculo en grado de tentativa, a la pena de 11 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 80 inc. 1 del Código Penal; arts. 331, 333 y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) (fs. 2/10).
2. Contra dicha resolución, la defensa de la imputada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/29).
Funda su planteo en los supuestos contemplados en el artÃculo 1, incisos 2 y 3 de la Ley 7055, acusando que la sentencia atacada causa diversas afectaciones constitucionales -a los principios de defensa en juicio, debido proceso, inocencia y legalidad-, no satisface el derecho a la jurisdicción por falta de adecuada motivación y resulta arbitraria fáctica y normativamente.
Luego del relato de los antecedentes del caso, desarrolla sus alegaciones recursivas.
Como primer motivo de descalificación de la resolución, alega arbitrariedad al confirmar el fallo sin que concurra el grado de convicción necesario para condenar, en base a argumentos que se contradicen con las constancias de la causa en franca violación a los principios de inocencia e "in dubio pro reo".
Arguye que la Alzada inobservó los agravios formalizados en tal sentido, omitiendo la revisión integral del pronunciamiento -al realizar deducciones conjeturales, afirmaciones dogmáticas y prescindir de prueba desencriminante-, que debe realizarse conforme la jurisprudencia fijada por nuestro Máximo Tribunal a partir de "Casal" (fallos:328:3399).
Cuestiona por "injusta" la valoración que de la prueba realizó la Cámara: señala contradicciones que, a su criterio, surgen de las declaraciones del menor...
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