Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11/06/2024

JuezRoberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER -
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Citado como390/24
Fecha11 Junio 2024
T. 2024, SENTENCIA NRO. 348.

Santa Fe, 11 de junio del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 509 del 20.10.2023 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de la ciudad de R. en autos "BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. contra MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RCA- (CUIJ 21-17456149-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515684-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara -por mayorÃa- declaró procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, dispuso la nulidad de la ordenanza n° 2915/18 (que creó la Tasa de Almacenamiento, Traslado y R. de Neumáticos Fuera de Uso y estableció como sujeto pasivo al generador y distribuidor de los neumáticos) y de las respectivas liquidaciones y las resoluciones impugnadas; y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad a restituir a la empresa los importes ingresados en cumplimiento del requisito exigido por el artÃculo 8 de la ley 11330.
Contra ese pronunciamiento la demandada deduce recurso de inconstitucionalidad invocando el supuesto del artÃculo 1, inciso 3), de la ley 7055.
Invoca arbitrariedad del decisorio por efectuar una inadecuada apreciación del material probatorio, incurrir en dogmatismo, autocontradicción y falta de consideración de extremos conducentes.
Afirma que la cuestión que depara el caso no entraña un supuesto de responsabilidad civil sino de derecho administrativo ambiental o más propiamente de un contencioso tributario ambiental.
Sostiene que la Comuna no está aplicando una responsabilidad legal ni financiera al productor de neumáticos sino que utiliza el concepto para determinar quién abonará la tasa por los servicios de recolección, almacenamiento, traslado y desnaturalización del neumático fuera de uso.
Insiste en que la demandada, en el marco de la razonable discreción que le compete, ha erigido al generador en contribuyente tributario y ello dista de los supuestos de responsabilidad civil que puedan caberle en los términos del derecho común.
Dice que la legitimidad de los actos administrativos cuestionados debe ser juzgada de conformidad al nuevo orden consagrado por la reforma constitucional de 1994 que erigió a los Municipios como entidades con autonomÃa institucional, polÃtica, administrativa, económica y financiera.
Cuestiona que la Cámara considerara que la ordenanza impugnada 2915/18 colisiona con las previsiones contenidas en la Constitución nacional por entender que habrÃa avanzado ilegÃtimamente en la materia al extender la responsabilidad a la empresa productora de neumáticos.
Considera que el Tribunal separó en dos partes lo que constituye una sola...

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