Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14/05/2024
Juez | Daniel AnÃbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - MarÃa Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Citado como | 372/24 |
Fecha | 14 Mayo 2024 |
T. 2024, SENTENCIA NRO. 330.
Santa Fe, 14 de mayo del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de octubre de 2023 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "MEDINA, C.L.M. contra MAZZON, A.R.E.-.. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-26186867-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515667-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Conforme surge de las constancias de la causa, y en lo que aquà resulta de interés, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia dispuso: a) modificar la sentencia de grado declarando categorÃa del actor la de vendedor C del CCT 130/75; b) disponer que la escala salarial vigente para dicha categorÃa laboral sea tenida en cuenta -en lo que corresponda- para el cálculo de los rubros de condena receptados tanto en primera como en segunda instancia; c) condenar a la demandada al pago de los rubros: diferencias salariales por el perÃodo no prescripto (...) y daño moral, el cual determinó en un veinte por ciento de lo que le corresponda percibir en función de la indemnización prevista en el artÃculo 245 de la Ley de Contratos del Trabajo.
Asimismo indicó que el pago deberÃa efectuarse en el mismo plazo dispuesto por la A quo para los restantes rubros de condena, y que el capital devengarÃa intereses moratorios a las mismas tasas dispuestas en baja instancia. Ordenó que dentro del plazo de 15 dÃas de notificada la sentencia la demandada deberÃa entregar certificación de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo con constancia de aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, con debida consignación de los reales extremos fácticos de la relación laboral habida -categorÃa receptada en el decisorio- bajo apercibimiento de abonar astreintes por dÃas de demora.
Rechazó además el recurso de apelación de la parte demandada e impuso las costas de ambas instancias a cargo de ésta.
2. Contra tal pronunciamiento la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad, alegando que lo decidido contiene vicios de arbitrariedad que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales de propiedad y del debido proceso adjetivo.
En este marco, refirió que el fallo de la Sala, al concluir que se estarÃa frente a un...
Santa Fe, 14 de mayo del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de octubre de 2023 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "MEDINA, C.L.M. contra MAZZON, A.R.E.-.. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-26186867-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515667-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Conforme surge de las constancias de la causa, y en lo que aquà resulta de interés, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia dispuso: a) modificar la sentencia de grado declarando categorÃa del actor la de vendedor C del CCT 130/75; b) disponer que la escala salarial vigente para dicha categorÃa laboral sea tenida en cuenta -en lo que corresponda- para el cálculo de los rubros de condena receptados tanto en primera como en segunda instancia; c) condenar a la demandada al pago de los rubros: diferencias salariales por el perÃodo no prescripto (...) y daño moral, el cual determinó en un veinte por ciento de lo que le corresponda percibir en función de la indemnización prevista en el artÃculo 245 de la Ley de Contratos del Trabajo.
Asimismo indicó que el pago deberÃa efectuarse en el mismo plazo dispuesto por la A quo para los restantes rubros de condena, y que el capital devengarÃa intereses moratorios a las mismas tasas dispuestas en baja instancia. Ordenó que dentro del plazo de 15 dÃas de notificada la sentencia la demandada deberÃa entregar certificación de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo con constancia de aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, con debida consignación de los reales extremos fácticos de la relación laboral habida -categorÃa receptada en el decisorio- bajo apercibimiento de abonar astreintes por dÃas de demora.
Rechazó además el recurso de apelación de la parte demandada e impuso las costas de ambas instancias a cargo de ésta.
2. Contra tal pronunciamiento la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad, alegando que lo decidido contiene vicios de arbitrariedad que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales de propiedad y del debido proceso adjetivo.
En este marco, refirió que el fallo de la Sala, al concluir que se estarÃa frente a un...
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