Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19/03/2024

JuezJulio César ALZUETA - Daniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Eduardo Guillermo SPULER -
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Citado como199/24
Fecha19 Marzo 2024
T. 2024, SENTENCIA NRO. 158.

Santa Fe, 19 de marzo del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución número 502 de fecha 18 de octubre de 2022, dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "ROLDAN, J.M. contra INGENIERÍA PLÁSTICA ROSARIO SA -SENT. COBRO DE PESOS- RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-03531905-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00515238-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa, en lo que resulta de interés, que la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado. En consecuencia, revocó la sentencia de anterior instancia en cuanto habÃa receptado parcialmente el reclamo formulado por el actor y, de ese modo, rechazó la demanda.
Contra tal pronunciamiento el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido, para lo cual invocó derechos y garantÃas constitucionales.
En primer lugar, el recurrente, criticó al fallo de la Sala en relación a su validez, en el entendimiento que el mismo contaba con un único voto. A tal fin explicó, que el segundo vocal se limitó a remitir a lo expuesto por el preopinante pero sin brindar fundamentación alguna; y que el tercer integrante del Tribunal se abstuvo de emitir opinión.
En segundo lugar, el presentante consideró que los argumentos del primer voto resultaban insuficientes, omisivos y dogmáticos por desconocer la prueba en su totalidad y arribar a una conclusión arbitraria.
En concreto y como agravios constitucionales, alegó que dichos fundamentos implicaban un exceso de jurisdicción, por brindar tratamiento a cuestiones no planteadas en autos. Al respecto, sostuvo que su parte no introdujo como argumento defensivo lo dispuesto en el artÃculo 33 del Convenio Colectivo 246/1994 -absorción-.
Asimismo, postuló que como consecuencia de lo anterior, el fallo resultaba incongruente y ajeno a la litis contestatio y de ese modo nulo, en tanto: "...corre y desvirtúa el eje de la discusión resolviendo la litis a su propio criterio, fuera de lo propuesto por las partes."
Por otro lado, el recurrente, le imputó dogmatismo al resolutorio por entender que el mismo prescindÃa de las pruebas producidas.
Sobre lo anterior manifestó que lo dispuesto en los artÃculos 32 y 33 del convenio colectivo de A.S.I.M.R.A. constituye una norma provisoria y ocasional al momento de la puesta en vigencia del incremento remuneratorio.
Concluyó este punto...

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