Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23/04/2024

JuezRoberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER -
saij24090120
Citado como289/24
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Fecha23 Abril 2024
T. 2024, SENTENCIA NRO. 248.

En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés dÃas del mes de abril del año dos mil veinticuatro, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.©ctor Falistocco, MarÃa Angélica G., M.L.N., E.G.S. con la Presidencia de su titular R.F.G.©rrez, acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "AMESTOY, JOSE ANTONIO -PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO- (CUIJ 21-01961030-3) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) (EXPTE C.S.J. CUIJ 21-01961030-3)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Gutiérrez, S., G., N. y Falistocco.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor Gutiérrez dijo:
1. Surge de las constancias del caso -en lo que es de estricto interés- que la señora Elena Asunción J.M. promovió demanda de protocolización de testamento ológrafo manifestando haber sido instituida como única y universal heredera del causante José A.A., fallecido en fecha 13.03.2015 y domiciliado en Barrancas, localidad de esta Provincia. Fundo su pretensión en los artÃculos correspondientes del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 677, 678, 679, entre otros) y del Código Civil (arts. 3639, 3694, entre otros). Ello fue acogido y el Juez de primera instancia fijó fecha de audiencia.
En fecha 11.08.2015, se presenta en este expediente de protocolización, el señor H.O.A., invocando su calidad de sobrino del causante con vocación hereditaria intestada y alegadamente acreditada en el expediente sucesorio. Con fundamento en el por ese entonces ya vigente Código Civil y Comercial, solicitó que se practique una pericia caligráfica tal como lo ordena el actual artÃculo 2339. Dicha solicitud fue acogida por el Juzgado y se fijó fecha de audiencia para sorteo del perito.
Una semana después, en fecha 18.08.2015, se llevó a cabo la audiencia solicitada por la señora M., en los términos del artÃculo 677 del C.P.C.C. con amplia participación de los interesados. Allà se procedió a la apertura del sobre que contenÃa el testamento ológrafo, reconociendo los testigos tanto la letra como la firma del testador justificando sus dichos con las alegaciones allà plasmadas (ver foja 29 vta.).
En relación a la solicitud del sobrino del causante, la señora M. solicitó que por la importancia del asunto la medida fuera efectuada por tres peritos con cita del artÃculo 186, 2do párrafo del CPCC. Tal solicitud fue recepcionada por el juez de trámite y se fijó nueva fecha a tal efecto.
Sorteadas los tres peritos, se llevaron a cabo los peritajes. A ellos se les sumó el dictamen del delegado técnico designado por la señora M.. Acto seguido, la actora -señora Monteverde- se presentó solicitando la nulidad de la pericia y, subsidiariamente, para el caso de no declararse inválida, admita las impugnaciones realizadas; por Ã. propuso que de considerarlo necesario se de intervención al calÃgrafo oficial del Poder Judicial.
Entre otros argumentos, expresó que no se dio debido cumplimiento al artÃculo 193 del CPCC, que no hubo deliberación, que no se tuvieron en cuenta todos los elementos incorporados a la causa, que convivió con el causante durante 43 años, que uno al otro se habÃan instituido como Ã. y universales herederos por testamentos ológrafos y que habÃan recibido asesoramiento profesional acerca de sus bondades y de su validez. Advirtió que el testamento objeto de este expediente se habÃa otorgado cuando las formas requeridas para su protocolización eran diferentes y que dichas normas regÃan cuando falleció el otorgante.
Luego de sustanciadas y desestimadas la nulidad y las impugnaciones realizadas por la actora (v. fojas 271/277), ésta solicitó que previa vista al agente fiscal, se dictara sentencia de protocolización por haberse cumplido los requisitos dispuestos en las normas correspondientes del CPCC, concretamente los artÃculos 678 y 679 (ver foja 364).
Corrida la vista de mención, la FiscalÃa dictaminó que "serÃa conveniente realizar una nueva pericia caligráfica a los fines de sumar elementos de prueba al momento de resolver la cuestión planteada".
El juez hizo caso al dictamen y fijó fecha de sorteo de 3 peritos calÃgrafos. La actora solicitó que se excluyera del sorteo a las peritos que ya habÃan intervenido, lo cual fue proveÃdo favorablemente.
La contraria, por su parte, se opuso a la medida probatoria, manifestó que lo actuado era suficiente, solicitó que se revoque el decreto por contrario imperio y en su lugar peticionó que pasen los autos a resolución sin más.
El juez de trámite revocó el decreto antes referido -fijación de fecha de sorteo de nuevos peritos- y, en su lugar, dispuso que pasen los autos a resolver (v. foja 370).
Contra este decreto la actora interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio. Expresó que aquéllos con vocación hereditaria intestada carecÃan de legitimidad para oponerse o recurrir diligencias probatorias en el marco del trámite de protocolización, limitándose su actuación a la fiscalización de las pruebas y que impugnaciones como la que habÃa motivado el decreto recurrido serÃan exclusivamente propias de un eventual y ulterior...

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