Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Abril de 2024
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2024 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 2024, SENTENCIA NRO. 243.
Santa Fe, 23 de abril del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución del 20.09.2023 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "D.F., J.M. Y OTROS contra CELCOR S.A. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04785397-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515575-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la accionada; en consecuencia, dispuso el rechazo total de la demanda laboral intentada.
2. Contra dicho pronunciamiento los actores interponen recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantÃas.
Reprochan falta de fundamentación y arbitrariedad en la sentencia de Alzada cuando desestimara que entre las partes habÃa existido relación laboral. Refieren que trabajaban como viajantes de comercio, sin que la empleadora inscribiera los vÃnculos como dependientes.
Reseñan que José MarÃa D.F. (padre) ingresó en primer lugar y que, luego, lo hizo José M.D.F. (hijo), en calidad de empleado del primero por asà haberlo requerido la accionada, no obstante que ambos se incorporaran a la estructura funcional y comercial de la empresa demandada.
Relatan que utilizaron una figura societaria bajo el nombre de "José M.D.F. e Hijo S.A.", y que incluso "apareciendo documental y comunicaciones con los clientes", que en realidad implicó un fraude a la ley cometido por la verdadera patronal. Sostienen que, frente a los reclamos de su parte, la accionada siempre negó cualquier vÃnculo laboral e invocó, por el contrario, un contrato meramente comercial de concertación de ventas y cobranzas.
Cuestionan que la Sala se apartara de las pruebas producidas. Refieren que se acreditó una serie de circunstancias demostrativas de la naturaleza laboral de la relación y que descartan el supuesto carácter autónomo de los accionantes.
I. apartamiento normativo. Sostiene, en particular, que se encuentran cumplidos los requisitos dispuestos en el artÃculo 2 de la ley 14546 y que se omitió lo dispuesto en el artÃculo 102 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Reprochan un supuesto de dogmatismo al negar el Sentenciante que la prestación hubiera sido "intuitu personae" y, por ende, descartar la existencia de relación laboral.
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Santa Fe, 23 de abril del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución del 20.09.2023 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "D.F., J.M. Y OTROS contra CELCOR S.A. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04785397-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515575-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la accionada; en consecuencia, dispuso el rechazo total de la demanda laboral intentada.
2. Contra dicho pronunciamiento los actores interponen recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantÃas.
Reprochan falta de fundamentación y arbitrariedad en la sentencia de Alzada cuando desestimara que entre las partes habÃa existido relación laboral. Refieren que trabajaban como viajantes de comercio, sin que la empleadora inscribiera los vÃnculos como dependientes.
Reseñan que José MarÃa D.F. (padre) ingresó en primer lugar y que, luego, lo hizo José M.D.F. (hijo), en calidad de empleado del primero por asà haberlo requerido la accionada, no obstante que ambos se incorporaran a la estructura funcional y comercial de la empresa demandada.
Relatan que utilizaron una figura societaria bajo el nombre de "José M.D.F. e Hijo S.A.", y que incluso "apareciendo documental y comunicaciones con los clientes", que en realidad implicó un fraude a la ley cometido por la verdadera patronal. Sostienen que, frente a los reclamos de su parte, la accionada siempre negó cualquier vÃnculo laboral e invocó, por el contrario, un contrato meramente comercial de concertación de ventas y cobranzas.
Cuestionan que la Sala se apartara de las pruebas producidas. Refieren que se acreditó una serie de circunstancias demostrativas de la naturaleza laboral de la relación y que descartan el supuesto carácter autónomo de los accionantes.
I. apartamiento normativo. Sostiene, en particular, que se encuentran cumplidos los requisitos dispuestos en el artÃculo 2 de la ley 14546 y que se omitió lo dispuesto en el artÃculo 102 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Reprochan un supuesto de dogmatismo al negar el Sentenciante que la prestación hubiera sido "intuitu personae" y, por ende, descartar la existencia de relación laboral.
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