Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 07/05/2024
Juez | Daniel AnÃbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - MarÃa Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Citado como | 351/24 |
Fecha | 07 Mayo 2024 |
T. 2024, SENTENCIA NRO. 309.
Santa Fe, 7 de mayo del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.F.¡n A. contra el acuerdo 64, del 15.03.2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial integrado por la doctora Hernández y los doctores Llaudet e I.A. en autos caratulados "ALMADA, F.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ALMADA, F.F. Y OTROS S / ASOCIACIÃN ILÃCITA Y OTROS DELITOS' - (CUIJ 21-08029147-4 Y ACUMULADOS)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515411-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el referido acuerdo, el aludido Tribunal confirmó la sentencia de grado, que -a su turno- habÃa dispuesto condenar a F.F.¡n A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautor (CUIJ N° 21-08012606-6, vÃctima: L.M.) y asociación ilÃcita, en carácter de miembro (CUIJ N° 21-08087858-0), ambos en concurso real (fs. 81/352).
2. Contra tal pronunciamiento, la Defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/45v.).
De inicio, expresa que funda su presentación en las disposiciones de los incisos 2 y 3 del artÃculo 1 de la ley provincial 7055. Alega que la decisión cuestionada carece de las condiciones mÃnimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia en tanto -entiende- el A quo resolvió la causa en forma arbitraria y con afectación a las garantÃas de defensa en juicio y debido proceso y a los principios de logicidad y razón suficiente, humanidad e inocencia.
Previo a desarrollar sus postulaciones recursivas, aclara que éstas se dirigirán contra la declaración de responsabilidad penal del justiciable en el homicidio de L.M., atacando la condena como miembro de la asociación ilÃcita sólo en cuanto se vincule a aquél hecho.
Sentado ello, y en un primer orden de agravios, acusa que, al abordar los planteos atinentes a la aducida patologÃa mental que aquejarÃa a su pupilo y para descartar la realización de una Junta de Salud Mental, la Alzada se apartó de las constancias de la causa -en particular, de dos informes médicos-, brindando una fundamentación aparente y rigorista, sin determinar si el causante resulta o no imputable.
En tal sentido, transcribe un informe de diciembre de 2020, donde el médico psiquiatra de la Unidad 11 solicita su internación en un neuropsiquiátrico, y otro de fecha 06.12.2022, elaborado por una especialista de parte que concluye que F.F.¡n A. presenta un cuadro clÃnico compatible con psicosis y solicita que sea evaluado por una Junta Forense de Psiquiatras para confirmar el estado/diagnóstico actual y determinar su tratamiento.
Añade que su asistido presenta un consumo problemático de sustancias de larga data, lo que en conjunto -estima- afecta su capacidad mental y autodeterminación.
Sostiene que la inclusión de la psicosis entre los trastornos del comportamiento en la clasificación internacional de enfermedades mentales elaborada por la...
Santa Fe, 7 de mayo del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.F.¡n A. contra el acuerdo 64, del 15.03.2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial integrado por la doctora Hernández y los doctores Llaudet e I.A. en autos caratulados "ALMADA, F.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ALMADA, F.F. Y OTROS S / ASOCIACIÃN ILÃCITA Y OTROS DELITOS' - (CUIJ 21-08029147-4 Y ACUMULADOS)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515411-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el referido acuerdo, el aludido Tribunal confirmó la sentencia de grado, que -a su turno- habÃa dispuesto condenar a F.F.¡n A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautor (CUIJ N° 21-08012606-6, vÃctima: L.M.) y asociación ilÃcita, en carácter de miembro (CUIJ N° 21-08087858-0), ambos en concurso real (fs. 81/352).
2. Contra tal pronunciamiento, la Defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/45v.).
De inicio, expresa que funda su presentación en las disposiciones de los incisos 2 y 3 del artÃculo 1 de la ley provincial 7055. Alega que la decisión cuestionada carece de las condiciones mÃnimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia en tanto -entiende- el A quo resolvió la causa en forma arbitraria y con afectación a las garantÃas de defensa en juicio y debido proceso y a los principios de logicidad y razón suficiente, humanidad e inocencia.
Previo a desarrollar sus postulaciones recursivas, aclara que éstas se dirigirán contra la declaración de responsabilidad penal del justiciable en el homicidio de L.M., atacando la condena como miembro de la asociación ilÃcita sólo en cuanto se vincule a aquél hecho.
Sentado ello, y en un primer orden de agravios, acusa que, al abordar los planteos atinentes a la aducida patologÃa mental que aquejarÃa a su pupilo y para descartar la realización de una Junta de Salud Mental, la Alzada se apartó de las constancias de la causa -en particular, de dos informes médicos-, brindando una fundamentación aparente y rigorista, sin determinar si el causante resulta o no imputable.
En tal sentido, transcribe un informe de diciembre de 2020, donde el médico psiquiatra de la Unidad 11 solicita su internación en un neuropsiquiátrico, y otro de fecha 06.12.2022, elaborado por una especialista de parte que concluye que F.F.¡n A. presenta un cuadro clÃnico compatible con psicosis y solicita que sea evaluado por una Junta Forense de Psiquiatras para confirmar el estado/diagnóstico actual y determinar su tratamiento.
Añade que su asistido presenta un consumo problemático de sustancias de larga data, lo que en conjunto -estima- afecta su capacidad mental y autodeterminación.
Sostiene que la inclusión de la psicosis entre los trastornos del comportamiento en la clasificación internacional de enfermedades mentales elaborada por la...
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