Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2024
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 2024 SENTENCIA NRO. 5

Santa Fe, 14 de febrero del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. D. P. contra el acuerdo 390 del 31.08.2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia integrado por la doctora L. y los doctores Salvador e I.A. en los autos caratulados "P., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., J. D. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO'- (CUIJ 21-06002042-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515050-4); y,
CONSIDERANDO:
1. En virtud del reenvío ordenado por esta Corte mediante sentencia del 03.06.2020 (A. y S. T. 298 págs. 190/199), los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario -doctora L. y doctores Salvador e I.A.- resolvieron confirmar la sentencia de grado, por la cual -a su turno- se había condenado a J. D. P. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual doblemente agravado, por acceso carnal y por el vínculo, en concurso real, a la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (acuerdo 390 del 31.08.2022, fs. 18/47v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/67v.).
De inicio, al desarrollar la admisibilidad de la vía intentada, plantea que el caso involucra diversas cuestiones constitucionales, invocando las causales de procedencia previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055 y una cuestión federal simple, por entender que se encuentra en discusión el alcance de los principios de defensa en juicio y debido proceso, inocencia -y su derivado, "in dubio pro reo"-, legalidad, razonabilidad republicana o de los actos de gobierno y el derecho a revisión amplia de la sentencia condenatoria en el marco del doble conforme.
Seguidamente, y tras repasar los antecedentes de la causa que considera relevantes -imputación, desarrollo del juicio oral y público, sentencia condenatoria de primera instancia, apelación, fallo absolutorio de Cámara y decisión del recurso de inconstitucionalidad ante esta Corte-, formula sus agravios recursivos contra el acuerdo acuerdo 390 del 31.08.2022.
Como primer punto, alega "arbitrariedad en la valoración de la prueba", "formulación de aseveraciones dogmáticas" y "prescindencia del principio 'in dubio pro reo'".
En tal sentido...

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