Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2024
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 2024 SENTENCIA NRO. 33

En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S. bajo la presidencia de su titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ORDOÑEZ, G.R. contra IBALDI, F.A. - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04098234-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04098234-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, Falistocco, G., G. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 325, págs. 61/63, esta Corte admitió la queja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2022 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en Laboral de la ciudad de Rosario, por entender -desde una apreciación mínima y provisoria- que las postulaciones del recurrente guardaban suficiente conexión con las constancias de autos e importaban, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 no encuentro motivos para apartarme de aquella conclusión provisoria, luego de oído el señor Procurador General a fojas 384/387 vuelta.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión el señor Ministro doctor F., la señora Ministra doctora G., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor E. dijo:
1. En la presente causa, G.R.O. interpuso demanda laboral contra su empleador, el señor F.A.I., pretendiendo el pago de indemnizaciones laborales por diferencias salariales, despido indirecto, daño moral y sanciones administrativas.
Relató que ingresó a trabajar para el demandado el 12.09.2012 en su empresa de transporte realizando tareas propias de "Oficial de Primera del personal del taller" (CCT 40/89) -hacía tarea pesada de los camiones, de electricidad, herrería, soldaduras, pinturería y gomería- pero sin embargo, fue registrado como "Ayudante de taller" con una jornada de trabajo de lunes a sábados de 8 a 16 horas, es decir, con un salario menor al que correspondía por convenio.
Señaló que a tales incumplimientos laborales se sumó el conflicto generado por su declaración testimonial del 21.06.2016 dentro de un expediente donde se encontraba demandada Transtotal S.R.L., empresa de transporte de propiedad de E. y M.I., hermano y sobrino del aquí demandado. Es que al día siguiente de tal acto procesal, se le impidió discriminatoriamente el ingreso a la empresa donde prestaba tareas en franca represalia por haber declarado en contra de aquéllos.
Destacó que ante este hecho, ese mismo día, el 22.06.2016 lo intimó a su empleador a rectificar su registro laboral en los términos de la ley 24013, a pagar diferencias salariales y a que se le permitiese realizar sus tareas habituales bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido pero, sin embargo, recibió como respuesta de Ibaldi una carta documento donde se lo notificaba de una suspensión disciplinaria sin goce de sueldo para los días 22, 23, 24 y 25 de junio fundada en su ausencia sin aviso ni justificación de aquél día 21 y en que se habría dirigido hacia su persona en términos inapropiados.
Agregó que fruto de que se le impidió el ingreso los días detallados, además de ser echado el 27 del mismo mes, el 29.06.2016 envió telegrama rechazando la carta documento y considerándose despedido...

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