Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20/02/2024
Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Eduardo Guillermo SPULER - |
Citado como | 73/24 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Fecha | 20 Febrero 2024 |
T. 2024 SENTENCIA NRO. 32
Santa Fe, 20 de febrero del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo Nº 4 del 05.02.2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "ARGÜELLES, P.D. Y OTROS contra BANCO HIPOTECARIO S.A. -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- (EXPTE. 352/19 - CUIJ 21-02890361-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515225-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo Nº 4 del 05.02.2021 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en lo que aquí resulta de interés, admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando la sentencia de primera instancia y disponiendo, en su lugar, el rechazo de la demanda de derecho de consumo incoada por la actora (fs. 14/29).
Contra el pronunciamiento de la Alzada, la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/48) postulando la configuración de arbitrariedad de sentencia -normativa y fáctica- (art. 1, inciso 3, ley 7055); dice que los Juzgadores incurrieron en apartamiento de las normas vinculadas a la preclusión procesal y a la negligencia probatoria, y que soslayaron la consideración de hechos relevantes acreditados en el expediente. Aduce que la Sala omitió considerar que la demandada había estado incursa en negligencia probatoria -firme y consentida- y, en su lugar, ponderó que había introducido la prueba en forma regular y temporánea. Menciona que el Tribunal revisor analizó prueba documental que no había sido sometida a reconocimiento; le otorgó eficacia como medio para apuntalar otra probanza; y suplió la actividad que debió efectuarse a través de peritos idóneos en la materia como, por ejemplo, la determinación de una deuda comprobada por una pericia contable, y no por unas simples operaciones matemáticas.
Señala que la Alzada suplió la inactividad de la accionada y brindó una respuesta jurisdiccional que avasalló el principio dispositivo, tomando una postura parcial e involucrándose en favor de una de las partes, lo que puede apreciarse -dice- en que analizó prueba que se encontraba fuera del proceso, a pesar de admitir que no debió merituarla por no estar reconocida (audio -registro sonoro- de marzo de 2015 acompañado por la entidad bancaria, en el que A. le solicitaría la refinanciación de su saldo deudor en tarjeta de crédito en doce cuotas). Indica que se dieron por ciertos -arbitrariamente- determinados supuestos fácticos...
Santa Fe, 20 de febrero del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo Nº 4 del 05.02.2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "ARGÜELLES, P.D. Y OTROS contra BANCO HIPOTECARIO S.A. -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- (EXPTE. 352/19 - CUIJ 21-02890361-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515225-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo Nº 4 del 05.02.2021 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en lo que aquí resulta de interés, admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando la sentencia de primera instancia y disponiendo, en su lugar, el rechazo de la demanda de derecho de consumo incoada por la actora (fs. 14/29).
Contra el pronunciamiento de la Alzada, la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/48) postulando la configuración de arbitrariedad de sentencia -normativa y fáctica- (art. 1, inciso 3, ley 7055); dice que los Juzgadores incurrieron en apartamiento de las normas vinculadas a la preclusión procesal y a la negligencia probatoria, y que soslayaron la consideración de hechos relevantes acreditados en el expediente. Aduce que la Sala omitió considerar que la demandada había estado incursa en negligencia probatoria -firme y consentida- y, en su lugar, ponderó que había introducido la prueba en forma regular y temporánea. Menciona que el Tribunal revisor analizó prueba documental que no había sido sometida a reconocimiento; le otorgó eficacia como medio para apuntalar otra probanza; y suplió la actividad que debió efectuarse a través de peritos idóneos en la materia como, por ejemplo, la determinación de una deuda comprobada por una pericia contable, y no por unas simples operaciones matemáticas.
Señala que la Alzada suplió la inactividad de la accionada y brindó una respuesta jurisdiccional que avasalló el principio dispositivo, tomando una postura parcial e involucrándose en favor de una de las partes, lo que puede apreciarse -dice- en que analizó prueba que se encontraba fuera del proceso, a pesar de admitir que no debió merituarla por no estar reconocida (audio -registro sonoro- de marzo de 2015 acompañado por la entidad bancaria, en el que A. le solicitaría la refinanciación de su saldo deudor en tarjeta de crédito en doce cuotas). Indica que se dieron por ciertos -arbitrariamente- determinados supuestos fácticos...
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