Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 332 PS. 193/200

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.O. y G.A.A. contra el acuerdo 114 del 11 de abril del 2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor S. y las doctoras A. y D., en autos caratulados "ORDOÑEZ, ALEJANDRO Y AGUILERA, G.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ORDOÑEZ, ALEJANDRO Y AGUILERA, G.A.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA' - (CUIJ 21-08126961-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515436-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 114 del 11 de abril del 2023, el referido Tribunal resolvió confirmar la sentencia que, a su turno, había condenado: a O. como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en grado de tentativa, a la pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso; y a A. como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en grado de tentativa y como autor del de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en concurso real, a la pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 2/24).
2. Contra dicha resolución, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/45v.).
En el desarrollo de sus agravios, postula en primer lugar, afectación al debido proceso y derecho de defensa en juicio por prescindencia de la regla de congruencia.
Enfoca tal reproche en el hecho de que la Fiscalía había acusado por "tentativa de homicidio calificado por promesa remuneratoria" (con dolo directo) y luego se condenó por homicidio simple con dolo eventual. Esa variación del elemento subjetivo alteró -dice- la base de la defensa y la escala penal de los delitos.
Refiere que, posteriormente, la Cámara confirmó la subsunción típica de los hechos en homicidio simple en grado de tentativa agravado por uso de arma de fuego, pero considerando que había mediado dolo directo.
Entiende que ese temperamento sería "inaceptable desde el punto de vista constitucional de los derechos de defensa en juicio y debido proceso", citando fallos con los que pretende sustentar su postura.
En definitiva, critica que el Tribunal de juicio habría condenado bajo supuestos fácticos diversos de aquellos por los que se acusó y la Cámara hizo lo mismo.
Por otro lado, cuestiona de que el hecho ocurrido pueda ser seriamente atribuido a sus defendidos.
Afirma que los testigos deben ser imparciales, objetivos y extraños al suceso; debiendo analizarse con reservas la declaración de la víctima. Expone que los videos arrimados por el Acusador nada prueban, que fueron introducidos por una empleada del Ministerio Público de la Acusación y que no fue adecuadamente analizada la secuencia horaria de una de las filmaciones.
Alude a que no se detectaron rastros de pólvora en los imputados y que luego del accidente en moto A. no habría podido descartar el arma ya que la policía llegó casi de inmediato. Sobre este punto, alega que sería clara la duda respecto de cómo apareció la pistola en el lugar.
Considera que la Cámara prescindió de argumentos fundamentales y no se trataron debidamente sus agravios apelatorios ya que los Magistrados habrían extraído conclusiones que no se condicen con las constancias de la causa, vulnerando el principio de inocencia.
Reprocha la calificación legal adoptada, citando diversos precedentes para persuadir de que la correcta subsunción típica sería la de abuso de armas en concurso con lesiones graves.
Arguye que no se pudo sostener con suficiencia el elemento subjetivo de la tentativa de...

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