Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19/12/2023
Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Eduardo Guillermo SPULER - |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Citado como | 37/24 |
Fecha | 19 Diciembre 2023 |
T. 332, PS. 312/323
En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctora M.A.G. y doctores R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "B., R. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., R. J. S/ EJECUCIÓN DE PENA - APELACIÓN - REVOCACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL' (CUIJ 21-07016480-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00515256-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., E. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 327, págs. 114/118, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. R. B., contra el pronunciamiento N° 431, del 15 de septiembre de 2022, emitido por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., por medio del cual se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto dispuso: "1) en audiencia oral de fecha 27.7.2022 revocar el régimen de libertad condicional que le fuera otorgado a J. R. B. en fecha 4.7.2014 en razón del quebrantamiento de la regla de residencia y de concurrencia al Taller de reflexión, rechazando la pretensión de la defensa de que se considere extinguida la pena y ordenando que se practique nuevo cómputo, y 2) mediante decreto de fecha 28.7.2022 se practicó nuevo cómputo declarando como nueva fecha de vencimiento de pena el 3 de septiembre de 2026".
Ello por entender -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que las postulaciones de la compareciente contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos, e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor P.d.E. y el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertidos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:
1. En lo que aquí resulta de interés, la causa puede sintetizarse de la siguiente manera:
1.1. En fecha 3.9.2008 el Juez del Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 3 de Rosario, doctor G., condenó a J. R. B. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravados por el vínculo -cuatro hechos, uno de ellos en grado de tentativa-, todos en concurso real, a la pena de doce años de prisión, con vencimiento el 29.8.2018.
1.2. En fecha 4.7.2014 la Jueza de Ejecución Penal de Rosario, doctora Prunotto, concedió al nombrado la libertad condicional, bajo condición -entre otras- de residir en el domicilio de calle S. esquina L. de dicha ciudad -el que no podía variar sin autorización de ese Tribunal- y de concurrir al Taller de Reflexión a realizarse en la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria; condiciones que debía cumplir estrictamente hasta el día 29.8.2018, fecha de vencimiento de la pena (fs. 11/12v. Incidente de libertad condicional).
1.3. El 13.10.2015 compareció B. ante el Juzgado de Ejecución a los fines de solicitar autorización para mudar su domicilio a calle... de Barrio ... de Rosario. Por decreto de la misma fecha, se notificó al interesado que no podría cambiar su residencia hasta tanto el Tribunal lo autorizara y se requirió a la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria la confección de un informe ambiental (f. 17 Incidente de libertad condicional), el que fue remitido por la Licenciada en Trabajo Social Arce en fecha 7.1.2016 (fs. 20/21 Incidente de libertad condicional).
1.4. El 10.2.2016 el Asesor Jurídico de la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria informó la inasistencia del penado a los Talleres de reflexión en fechas 24.7.2014, 19.9.2014, 14.11.2014, 8.1.2015, 5.2.2015, 7.1.2016 y 4.2.2016 sin acreditar justificativo alguno, por lo que se procedía al archivo provisorio de las actuaciones (f. 22 Incidente de libertad condicional).
1.5. Como consecuencia de ello, el 5.9.2016 la doctora P. ordenó la citación de B. a los fines de que comparezca ante el Juzgado de Ejecución Penal, haciéndole saber que en caso de no concurrir se procedería a la revocación de la libertad que oportunamente se le otorgara, quien se notificó de lo dispuesto en el domicilio de ... y firmó en consecuencia (f. 30 Incidente de libertad condicional).
1.6. El 22.11.2016 se corrió vista de lo actuado a la Fiscalía y la doctora R. peticionó la revocación de la libertad condicional del nombrado y su declaración de rebeldía.
1.7. En fecha 26.12.2016, la doctora Prunotto dispuso: "Considerando que el penado ha incumplido su obligación de presentación ante la DCAPP para participar del Taller de Ofensores Sexuales y que habiendo sido debidamente citado no ha comparecido hasta la fecha ante esta Sede, corresponde declararlo rebelde y ordenar su captura. Una vez habido se evaluará sobre la revocación o no de su libertad condicional" (f. 152 expediente principal).
1.8. Mediante acta de diligenciamiento N° 710 de fecha 7.7.2022, se procedió a la detención del condenado a raíz de un allanamiento solicitado por la Fiscalía y autorizado por el J.M., en el domicilio sito en ... de la ciudad de Rosario (f. 158 expediente principal).
1.9. A foja 164, la F.B. solicitó nuevamente la revocación...
En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctora M.A.G. y doctores R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "B., R. J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., R. J. S/ EJECUCIÓN DE PENA - APELACIÓN - REVOCACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL' (CUIJ 21-07016480-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00515256-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., E. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 327, págs. 114/118, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J. R. B., contra el pronunciamiento N° 431, del 15 de septiembre de 2022, emitido por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., por medio del cual se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto dispuso: "1) en audiencia oral de fecha 27.7.2022 revocar el régimen de libertad condicional que le fuera otorgado a J. R. B. en fecha 4.7.2014 en razón del quebrantamiento de la regla de residencia y de concurrencia al Taller de reflexión, rechazando la pretensión de la defensa de que se considere extinguida la pena y ordenando que se practique nuevo cómputo, y 2) mediante decreto de fecha 28.7.2022 se practicó nuevo cómputo declarando como nueva fecha de vencimiento de pena el 3 de septiembre de 2026".
Ello por entender -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que las postulaciones de la compareciente contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos, e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria.
El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor P.d.E. y el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertidos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:
1. En lo que aquí resulta de interés, la causa puede sintetizarse de la siguiente manera:
1.1. En fecha 3.9.2008 el Juez del Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 3 de Rosario, doctor G., condenó a J. R. B. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravados por el vínculo -cuatro hechos, uno de ellos en grado de tentativa-, todos en concurso real, a la pena de doce años de prisión, con vencimiento el 29.8.2018.
1.2. En fecha 4.7.2014 la Jueza de Ejecución Penal de Rosario, doctora Prunotto, concedió al nombrado la libertad condicional, bajo condición -entre otras- de residir en el domicilio de calle S. esquina L. de dicha ciudad -el que no podía variar sin autorización de ese Tribunal- y de concurrir al Taller de Reflexión a realizarse en la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria; condiciones que debía cumplir estrictamente hasta el día 29.8.2018, fecha de vencimiento de la pena (fs. 11/12v. Incidente de libertad condicional).
1.3. El 13.10.2015 compareció B. ante el Juzgado de Ejecución a los fines de solicitar autorización para mudar su domicilio a calle... de Barrio ... de Rosario. Por decreto de la misma fecha, se notificó al interesado que no podría cambiar su residencia hasta tanto el Tribunal lo autorizara y se requirió a la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria la confección de un informe ambiental (f. 17 Incidente de libertad condicional), el que fue remitido por la Licenciada en Trabajo Social Arce en fecha 7.1.2016 (fs. 20/21 Incidente de libertad condicional).
1.4. El 10.2.2016 el Asesor Jurídico de la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria informó la inasistencia del penado a los Talleres de reflexión en fechas 24.7.2014, 19.9.2014, 14.11.2014, 8.1.2015, 5.2.2015, 7.1.2016 y 4.2.2016 sin acreditar justificativo alguno, por lo que se procedía al archivo provisorio de las actuaciones (f. 22 Incidente de libertad condicional).
1.5. Como consecuencia de ello, el 5.9.2016 la doctora P. ordenó la citación de B. a los fines de que comparezca ante el Juzgado de Ejecución Penal, haciéndole saber que en caso de no concurrir se procedería a la revocación de la libertad que oportunamente se le otorgara, quien se notificó de lo dispuesto en el domicilio de ... y firmó en consecuencia (f. 30 Incidente de libertad condicional).
1.6. El 22.11.2016 se corrió vista de lo actuado a la Fiscalía y la doctora R. peticionó la revocación de la libertad condicional del nombrado y su declaración de rebeldía.
1.7. En fecha 26.12.2016, la doctora Prunotto dispuso: "Considerando que el penado ha incumplido su obligación de presentación ante la DCAPP para participar del Taller de Ofensores Sexuales y que habiendo sido debidamente citado no ha comparecido hasta la fecha ante esta Sede, corresponde declararlo rebelde y ordenar su captura. Una vez habido se evaluará sobre la revocación o no de su libertad condicional" (f. 152 expediente principal).
1.8. Mediante acta de diligenciamiento N° 710 de fecha 7.7.2022, se procedió a la detención del condenado a raíz de un allanamiento solicitado por la Fiscalía y autorizado por el J.M., en el domicilio sito en ... de la ciudad de Rosario (f. 158 expediente principal).
1.9. A foja 164, la F.B. solicitó nuevamente la revocación...
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