Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 332, PS. 35/41.
Santa Fe, 12 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de F. D. F., contra el acuerdo 407 de fecha 6 de diciembre de 2022, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores F., Alvira y T., en autos "F., F. D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'F., F. D. S / HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO - APELACIÓN - (CUIJ 21-06928263-3)'" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515265-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el referido fallo, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 5 de la Provincia mencionados, rechazaron el planteo de nulidad formulado por la defensa y confirmaron el fallo que condenó a F. D. F. a la pena de prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de homicidio doloso doblemente calificado por mediar violencia de género y por el uso de arma de fuego (arts. 80, inc. 11, 41 bis y 45, C.P.) (v. fs. 13/41v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 56/70v.).
Plantea que la resolución impugnada afecta diversos preceptos constitucionales tales como el derecho de defensa en juicio, debido proceso, los principios de legalidad, racionalidad, razonabilidad, logicidad, fundamentación, no contradicción e igualdad ante la ley.
En orden a fundar la procedencia recursiva, sostiene que la decisión resulta arbitraria por manifiesto dogmatismo y una motivación meramente aparente, a la vez que postula que se omitieron apreciar hechos y pruebas decisivas para arribar a una justa y adecuada resolución. Asimismo, expone que no se consideraron los agravios e impugnaciones contra el fallo de primera instancia.
Señala que el pronunciamiento incurre en los reproches anteriormente enunciados en lo que respecta a la nulidad solicitada por su parte, como así también en torno a la inimputabilidad planteada en favor de su asistido.
Del mismo modo, entiende que la valoración de la prueba contiene vicios, haciendo referencia a distintos aspectos de tal labor a lo largo del juicio.
Considera que la Alzada no logró fundamentar el apartamiento de la opinión dada por la psicóloga Altamira, y que sólo reiteró lo dicho por el A quo, refiriendo que la misma habría soslayado las circunstancias previas al hecho -sin decir cuáles serían-, como así también la declaración del único testigo que vivenció el acontecimiento.
Manifiesta que el dictamen de la perito experta en psicología ha sido fundado científicamente, con explicación de las operaciones llevadas a cabo y que contiene un pormenorizado análisis de todas las circunstancias previas como posteriores al hecho. Y que si bien la licenciada no pudo identificar ni precisar un acontecimiento concreto que haya provocado el "raptus" o el trastorno mental transitorio, ello no es un fundamento para negar rigor científico a las conclusiones de la experta.
Además, entiende que se omitieron testimonios de sumo interés como el de otros profesionales que en el marco de la audiencia de debate, dieron cuenta que su asistido con posterioridad al hecho se encontraba en estado de evidente conmoción y de "shock", habiendo recibido asistencia psiquiátrica y psicológica. Efectúa transcripción de lo declarado en tal sentido por las doctoras M.D. y S..
Por otra parte, expone sus agravios en relación a la calificación legal de femicidio planteada. Postula que se soslayó la crítica al fallo de primera instancia por valoración parcial de los medios probatorios en orden a evaluar si existió un contexto donde predominó la violencia de...

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