Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 04-11-2019

Fecha04 Noviembre 2019
Número de expedienteCNE CNE 4042-2018-1-CA1
CAUSA: “Recurso de apelación de
Ciudadanos Comprometidos
(CI.CO) Partido Socialista Nro.
502 - distrito Corrientes en
autos Ciudadanos Comprometidos
(CI.CO) s/reconocimiento de
partido de distrito” (EXPTE. N°
CNE 4042/2018/1/CA1)
CORRIENTES

///nos AIRES, 4 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Ciudadanos Comprometidos (CI.CO) Partido Socialista Nro.
502 - distrito Corrientes en autos Ciudadanos Comprometidos
(CI.CO) s/reconocimiento de partido de distrito” (EXPTE. Nº
CNE 4042/2018/1/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Corrientes en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 5/6 vta., contra
la resolución de fs. 2/4, obrando la contestación de los
agravios a fs. 8/13, el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 23/24 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 2/4 el señor juez federal
con competencia electoral, en cuanto aquí interesa,
resuelve “[n]o hacer lugar a las impugnaciones formuladas
por el apoderado del Partido Socialista [d]istrito
Corrientes [y en consecuencia] […] [r]econocer la
person[alidad] jurídico política provisoria, al partido
‘Ciudadanos Comprometidos (CI.CO)’, en el [d]istrito” (cf.
fs. 3 vta.).-
Contra esta decisión Juan Pantaleón
Eugenio Almada, apoderado del Partido Socialista del
distrito Corrientes, apela y expresa agravios a fs. 5/6
vta., los que son contestados a fs. 8/13 por Cecilia
Gabriela Ayala, apoderada del partido Ciudadanos
Comprometidos distrito Corrientes.-
A fs. 23/24 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que
debe revocarse la SENTENCIA apelada.-
2º) Que, en el sub examine el
recurrente cuestiona la utilización del nombre Ciudadanos
Comprometidos (CI.CO) dado que sostiene que es el mismo
nombre con el que fue reconocida -a nivel provincial- una
alianza en el marco de las elecciones locales del 8 de
octubre de 2017 (cf. fs. 6).-
3°) Que, en este sentido, se ha
explicado en otras ocasiones que el nombre partidario es un
signo convencional representativo, un atributo de su
personalidad jurídico política, que atiende a su
designación, identidad y reconocimiento, hace a su
definición y constitución y está determinado por una
cualidad ideal doctrinaria e ideológica (cf. FALLOs CNE
25/84; 113/85; 233/85;, 270/86; 428/87; 506/87; 2477/98;
3197/03; 3333/04; 3589/05 y EXPTE. N° CNE
21000110/2013/CA1, SENTENCIA del 13/06/17). Por este
motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el
registro y uso
...

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